VigenteCIRCULAR2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0EHK
Deber de información -- Establecimiento de requisitos para operaciones de préstamos vía cajeros automáticos u otros medios tecnológicos.
Señores
BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
Presente
La Superintendencia de Bancos se dirige a ustedes, con el objeto de requerir a todas aquellas entidades que realizan operaciones de préstamos vía cajeros automáticos u otros medios tecnológicos -y que usualmente son denominados préstamos dinámicos, ágiles, rotativos, o similar- a arbitrar las medidas necesarias a fin de asegurar que dicho producto sea ofrecido dentro de un marco adecuado de transparencia informativa, conforme lo establece el Art. 107° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito".
En ese contexto, la información suministrada a los clientes a través de los citados medios, deberá contener los datos mínimos y básicos relacionados a las características y condiciones del citado producto, tales como la línea de crédito otorgada, monto de capital concedido, la tasa vigente, el plazo de amortización, el importe de su cuota, gastos asociados y cualquier otro dato adicional que guarde relación con las características de la operativa, u otra condición particular del préstamo solicitado.
Asimismo, deberán prever la posibilidad de que el cliente tenga la opción final de rechazo o aceptación de todas las condiciones informadas, previo al desembolso del préstamo solicitado en forma electrónica, facilitando de ese modo la libertad en su toma de decisiones.
HERNAN M. COLMAN ROJAS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
EXP - 0000 - 2014 - 017802.