QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL DESARROLLO.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0C90
Modificación del presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado por Ley 4249/2
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 8.928.938.427 (Guaraníes ocho mil novecientos veintiocho millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 9.458.938.427 (Guaraníes nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central (Presidencia de la República - Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 9.458.938.427 (Guaraníes nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase a la Secretaria de Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente de la Presidencia de la República, por única vez a proceder al pago de deudas en concepto de aporte al Instituto de Previsión Social (IPS) de los funcionarios de Radio Carlos Antonio López (ZP12), a efectos de regularizar deudas pendientes de pago de años anteriores, que será imputado en el Objeto del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal", previsto en la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Presidencia de la República - Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERALLA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011".
Art. 7
Artículo 7°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 8
Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 9
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara Diputados, a los siete días del mes de julio del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 3 de octubre de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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