QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1322 DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1988, EN EL SENTIDO DE DESAFECTAR DEL MISMO A LA FINCA N° 8 DEL DISTRITO DE YUTY.
VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/086K
Expropiación - Modificación del artículo 1° de la Ley N° 1322/88, en el sentido de desafectar del mismo a la finca N° 8 del distrito d
LEY N° 1922 QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 1322 DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1988, EN EL SENTIDO DE DESAFECTAR DEL MISMO A LA FINCA Nº 8 DEL DISTRITO DE YUTY EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Modifícase parcialmente el Artículo 1º de la Ley Nº 1322 del 15 de setiembre de 1988, en el sentido de desafectar de la citada Ley a la Finca Nº 8 del Distrito de Yuty, por no hallarse el inmueble, propiedad de la Señora Lilia Teresa Barboza Sisul, dentro del perímetro establecido en la misma.
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.