QUE MODIFICA, AMPLÍA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LAS ORDENANZAS N° 26.031/90, N° 26.337/91, N° 303/09 Y N° 66/16, Y DEROGA LAS ORDENANZAS N° 51/98 Y N° 171/01, A FIN DE MEJORAR LOS TIPOS DE PENALIZACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y ADECUARLAS A LA LEY N° 5016/14, NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0HE1
Esta Ordenanza de la Municipalidad de Asunción modifica, amplía y deroga arts. de las Ordenanzas N° 26.031/90, N° 26.337/91, N° 303/09
Visto: Dictamen de las Comisiones de Legislación y de Transporte Público y Tránsito, con relación al Mensaje N° 488/19 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, la modificación y ampliación de las Ordenanzas N° 26.031/90, N° 26.337/91, N° 51/98, N° 303/09 y N° 66/16, referentes al transporte público de pasajeros, a fin de mejorar los tipos de penalización y adecuar las mismas a la Ley N° 5.016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, a las infracciones que generan los diferentes artículos de las ordenanzas y agregar algunos artículos que se necesitan para iniciar el sumario de adecuación, establecido en la Ordenanza N° 66/16, y; Considerando: 1. ANTECEDENTE: Que, el 1 de abril del 2019, tuvo entrada el Mensaje N° 488/19 S.G. de la Intendencia Municipal. En la Sesión Ordinaria del 3 de abril del mismo año, el Pleno dio tratamiento al mensaje, remitiendo para consideración y estudio de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Transporte Público y Tránsito. 2. CONTENIDO DEL MENSAJE N° 488/19 S.G., DE FECHA 01/04/19: “Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y, por su intermedio, a los demás miembros de la Junta Municipal, a fin de remitirle para su estudio y consideración, la modificación y ampliación de las Ordenanzas N°s 26.031/90, 26.337/91, 51/98, 303/09 y 66/16, referentes al transporte público de pasajeros, a fin de mejorar los tipos de penalización y adecuar las mismas a la Ley N° 5.016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, a las infracciones que generan los diferentes artículos de las Ordenanzas y agregar algunos artículos que se necesitan para iniciar el sumario de adecuación, establecido en la Ordenanza N° 66/16. Se acompaña el Informe N° 018/2019 C.G., de fecha 28 de marzo de 2019, de la Asesoría de Transporte, dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte, en el cual se encuentra el Proyecto de modificación y ampliación, y el Dictamen N° 4.135, de fecha 29 de marzo de 2019 de la Dirección de Asuntos Jurídicos”. 3. CONTENIDO DEL INFORME N° 018/2019 C.G., DE FECHA 28/03/19, DE LA ASESORÍA DE TRANSPORTE, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE: “Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de presentarle un Proyecto de Modificación y Ampliación de las Ordenanzas N° 26.031/90; Ord. N° 26.337/91; Ord. N° 51/98, Ord. N° 303/09, y la Ord. N° 66/16, a fin de mejorar los tipos de penalización y adecuar las mismas a la Ley N° 5.016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, a las infracciones que generan los diferentes artículos de las Ordenanzas y agregar algunos artículos que se necesitan para iniciar el SUMARIO DE ADECUACIÓN, establecido en la Ordenanza N° 66/16. PROYECTO DE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA N° 26.031/90; ORD. N° 26.337/91; ORD. N° 51/98, ORD. 303/09 Y LA ORD. N° 66/16, A FIN DE MEJORAR LOS TIPOS DE PENALIZACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y ADECUARLAS A LA LEY N° 5.016/14 NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. ORDENANZA Nº…/19 VISTO: La necesidad de adecuar las Ordenanzas Municipales a la Ley N° 5.016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario Nº 3.427/15, y modificar y ampliar la Ordenanza N° 26.031/90 que establece las normas para la autorización de la concesión y funcionamiento del transporte público de pasajeros en la Ciudad de Asunción, a fin de establecer las penalizaciones o sanciones que permitan encauzar correctamente esta actividad, y CONSIDERANDO: Que, tanto la citada Ordenanza, como sus modificatorias y ampliatorias, la Ordenanza N° 26.337/91; Ordenanza N° 51/98; Ordenanza N° 171/01: Ordenanza N° 303/09, y Ordenanza N° 66/16, no establecen claramente las sanciones que se deben aplicar en caso de incumplimiento de lo normado para el servicio de transporte público de pasajeros, y que también algunas de estas Ordenanzas requieren que sean modificadas, ampliadas o derogadas para estar acorde con las disposiciones establecidas por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
Que, debido a esta circunstancia, no se pueden mejorar los procedimientos realizados en la vía pública por la Policía Municipal de Tránsito (PMT), en la penalización a las empresas que incumplen o modifican unilateralmente sus itinerarios, que no cumplen con los horarios y frecuencias establecidas, o que no se adecúan a los requisitos técnicos exigidos para la prestación del servicio; Que, para lograr que se cumpla lo previsto en las Ordenanzas N° 26.031/90; N° 26.337/91; 171/01; 303/09; 66/16, corresponde especificar, aclarar y ampliar las sanciones a cada punto que hace al servicio, adecuándolas a las establecidas en la Ley N° 5.016/14, y derogar la Ordenanza N° 51/98 que está vigente actualmente; Que, corresponde en esta misma Ordenanza ampliar y modificar algunos artículos de la Ordenanza N° 66/16; Que, con esto se optimizará el control a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, permisionarias de la Municipalidad de Asunción, logrando así un servicio acorde a las necesidades de los usuarios; Por lo tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Suprimir, ampliar y modificar artículos de las Ordenanzas N° 26.031/90, 26.337/91 y 66/16, conforme lo indicado en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Modificase el Art. 45 de la Ordenanza N° 26.031/90, Capítulo VI - Sanciones, quedando redactado como sigue:
Establecer como infracciones, aquellos actos en los cuales las Empresas permisionarias no cumplen lo establecido en la Ordenanza N° 26.031/90, y sus ampliatorias N° 26.337/91, N° 303/09 y N° 66/16, y en la presente ordenanza. Para el efecto de la aplicación de la sanción correspondiente, las infracciones se clasifican en: FALTAS LEVES, GRAVES Y GRAVÍSIMAS.
APLICACIÓN DE SANCIONES: Las sanciones se aplicarán de conformidad a lo que establece la presente ordenanza de acuerdo a la siguiente escala.
A. FALTAS LEVES: Amonestación o multa de hasta 3 (tres) Jornales Mínimos Legales.
B. FALTAS GRAVES: Multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) Jornales Mínimos Legales o inhabilitación si corresponde.
C. FALTAS GRAVÍSIMAS: Multa de 11 (once) a 20 (veinte) Jornales Mínimos Legales o inhabilitación cuando corresponda.
D. CONCURRENCIA DE FALTAS: Las faltas concurrentes se sancionarán cada una de ellas por separado.
E. REINCIDENCIA: Habrá reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta, existiendo sanción por parte de autoridad competente, dentro de un plazo no superior a un 1 (año) en Faltas Leves y de 2 (dos) años en Faltas Graves y Gravísimas.
Art. 3
Art. 3º.- Suprimir el Artículo N° 19 de la Ordenanza N° 26.031/90, por incluirse el texto modificado en la Ordenanza N° 66/16.
Art. 4
Art. 4º.- Modificar y ampliar el Articulo N° 1° de la Ordenanza N° 66/16 PLAN DE ADECUACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, agregando cuanto sigue: Establecer que las empresas que se encuentran sometidas al Sumario de Adecuación, y aquellas que lo aprueben, seguirán teniendo derecho, en cuanto a la edad de los ómnibus a ser habilitados, a lo dispuesto en el Articulo N° 1° de la Ordenanza N° 66/16. A partir del 30 de junio del 2020, las empresas permisionarias de Asunción solo podrán habilitar como parque automotor, ómnibus con año de fabricación desde el año 2000. Desde el 1 de julio del 2020, en ningún Itinerario de transporte público de pasajeros dentro del ejido de Asunción, podrán circular buses con año de fabricación mayor a 20 años. (Su inobservancia constituye faltas gravísimas). Debe aplicarse el monto máximo de 20 Jornales Mínimos Legales.
Art. 5
Art. 5º.- Modificar y ampliar el Artículo N° 10° de la Ordenanza N° 66/16 PLAN DE ADECUACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, quedando redactado de la siguiente forma:
Establecer que las empresas permisionarias de Asunción podrán acceder al Plan de Adecuación, cumpliendo con los siguientes requisitos establecidos en la Ordenanza N° 26.031/90 y sus modificaciones y ampliaciones, Ordenanza N° 26.337/91, Ordenanza N° 303/09, Ordenanza N° 66/16 y la Ordenanza N° 479/10 Reglamento General de Tránsito (RGT), y que son los detallados a continuación:
a) La Ordenanza N° 26.031/90 y sus modificaciones citadas más arriba.
b) Copias autenticadas de los Estatutos de la Empresa, Nómina de Socios, Comisión Directiva, Resultado de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que la Empresa debe realizar obligatoriamente.
c) Listado de los vehículos propiedad de la empresa o en arrendamiento, que estarán afectados al servicio para el cumplimiento de la Ordenanza de Adecuación.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer que finalizado el SUMARIO DE ADECUACIÓN, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza y en la Ordenanza N° 66/16 PLAN DE ADECUACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, y para la firma del CONTRATO POR 7 (SIETE) ANOS, la empresa abonará un canon anual de 100 (cien) Jornales Mínimos Legales, por el usufructo de la Concesión y Explotación de ITINERARIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, dentro del ejido de Asunción, en cumplimiento a las funciones municipales consagradas en la Ley N° 3.966/10 ORGÁNICA MUNICIPAL.
Art. 7
Art. 7º.- Modificar el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 66/16, quedando redactado de la siguiente forma:
Duración del contrato
La concesión otorgada por la Ordenanza de Adecuación del Transporte Público de Pasajeros será por el plazo de 7 (siete) años, contados a partir de la fecha de homologación de la Resolución por la Junta Municipal, la cual será prorrogable por igual término, previa aprobación de Sumario de Verificación. La Municipalidad se reserva el derecho de no acceder a la prórroga.
En caso de que una empresa sometida al Sumario de Adecuación no cumpla con algún/os de los requisitos establecidos en el Artículo 5° de la presente ordenanza, podrá acceder a una concesión por el plazo de 7 (siete) años en forma condicional, con la obligatoriedad de cumplimiento del requisito incumplido en un plazo a ser establecido por el Juez Instructor del Sumario, so pena de dejar sin efecto la Resolución y Contrato respectivo. Esta concesión en forma condicional, en cuanto al requisito de parque automotor, solo podrá aplicarse si la empresa cuenta con la habilitación de un parque igual o mayor al 80% del total establecido por la Dirección de Tránsito y Transporte.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que, una vez concluido el Sumario de Adecuación, quede sin efecto cualquier Resolución de permiso de explotación del servicio de transporte público de pasajeros, sin plazo de vencimiento, otorgada a cualquier empresa permisionaria de dicho servicio en Asunción.
Art. 9
Art. 9°.- Derogar la ordenanza N° 51, de fecha 13 de mayo de 1998 y la Ordenanza N° 171, de fecha de 27 de junio de 2001, y cualquier disposición contraria a la presente Ordenanza.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a la Intendencia Municipal”.
4. PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS:
Que, la Constitución Nacional establece en su Art. 168: “DE LAS ATRIBUCIONES: Son atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la Ley: 1) la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo...8) la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y las otras materias relativas a la circulación de vehículos”.
Art. 10
La concesión otorgada por la ordenanza de “ADECUACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS” será por el plazo de 2 (dos) años improrrogables, contados a partir de la fecha de homologación de la resolución por parte de la Junta Municipal, previa aprobación del Sumario de Verificación. La concesión podrá ser revocada unilateralmente por la municipalidad, sin responsabilidad para esta, en el caso de procederse a un nuevo modelo de concesión de itinerarios de líneas de transporte en la Ciudad de Asunción, en atención a: la reforma del sistema de transporte metropolitano, la troncalización de los mismos, la puesta en vigencia de sistemas tales como el BTR, la necesidad de articular los itinerarios internos como alimentadores del sistema troncal, las recomendaciones que surjan de los estudios y consultorías para la mejora del sistema de transporte y movilidad en curso en nuestra ciudad.
En caso que una empresa sometida al “Sumario de Adecuación” no cumpla con algún/os de los requisitos establecidos en el Artículo 5º de la presente ordenanza, podrá acceder a una concesión por el plazo de 2 (dos) años en forma condicional, con la obligatoriedad de cumplimiento del requisito incumplido en un plazo a ser establecido por el Juez Instructor del Sumario, so pena de dejar sin efecto la resolución y el contrato respectivo. Esta concesión en forma condicional, en cuanto al requisito de parque automotor, solo podrá aplicarse si la empresa cuenta con la habilitación de un parque igual o mayor al 80% del total establecido por la “Dirección de Tránsito y Transporte”. La concesión condicional podrá ser igualmente revocada unilateralmente por la municipalidad, sin responsabilidad para esta, en el caso de procederse a un nuevo modelo de concesión de itinerarios de líneas de transporte en la ciudad de Asunción, en atención a: la reforma del sistema de transporte metropolitano, la troncalización de los mismos, la puesta en vigencia de sistemas tales como el BTR, la necesidad de articular los itinerarios internos como alimentadores del sistema troncal, las recomendaciones que surjan de los estudios y consultorías para la mejora del sistema de transporte y movilidad en curso en nuestra ciudad”.
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar, ampliar y derogar artículos de las Ordenanzas N° 26.031/90, N° 26.337/91, N° 303/09 y N° 66/16 conforme a la presente.
Art. 2
Art. 2º.- Modificase el Art. 45° de la Ordenanza N° 26.031/90, Capítulo VI - Sanciones, quedando redactado como sigue:
“Establecer como infracciones, aquellos actos en los cuales las empresas permisionarias no cumplen lo establecido en la Ordenanza Nº 26.031/90, y sus ampliatorias Nº 26.337/91, 303/09 y N° 66/16 y en la presente ordenanza. Para el efecto de la aplicación de la sanción correspondiente, las infracciones se clasifican en: FALTAS LEVES, GRAVES Y GRAVÍSIMAS.
APLICACIÓN DE SANCIONES: Las sanciones se aplicarán de conformidad a lo que establece la presente ordenanza de acuerdo a la siguiente escala.
A. FALTAS LEVES: Amonestación o multa de hasta 3 (tres) Jornales Mínimos Legales.
B. FALTAS GRAVES: Multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) Jornales Mínimos Legales o inhabilitación si corresponde.
C. FALTAS GRAVÍSIMAS: Multa de 11 (once) a 20 (veinte) Jornales Mínimos Legales o inhabilitación cuando corresponda.
D. CONCURRENCIA DE FALTAS: Las faltas concurrentes se sancionarán cada una de ellas por separado.
E. REINCIDENCIA: Habrá reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta, existiendo sanción por parte de autoridad competente, dentro de un plazo no superior a un 1 (año) en faltas leves y de 2 (dos) años en faltas graves y gravísimas.
Para el cómputo de estos plazos, no se tendrán en cuenta los lapsos de inhabilitación impuestos en una condena.
La reincidencia se computará separadamente para faltas leves y para faltas graves y gravísimas; y solo para estas dos últimas se aplicará la inhabilitación.
Art. 3
Art. 3º.- Derogar el Artículo 19 de la Ordenanza N° 26.031/90, por incluirse el texto modificado en la Ordenanza N° 66/16.
Art. 4
Art. 4º.- Modificar y ampliar el Artículo 1º de la Ordenanza N° 66/16 PLAN DE ADECUACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, agregando cuanto sigue:
Establecer que las empresas que se encuentran sometidas al Sumario de Adecuación, y aquellas que lo aprueben, seguirán teniendo derecho, en cuanto al año de fabricación de los ómnibus a ser habilitados, a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ordenanza N° 66/16. A partir del 30 de junio de 2020, las empresas permisionarias de Asunción solo podrán habilitar como parque automotor, ómnibus con año de fabricación desde el año 2000. Desde el 1 de julio del 2020, en ningún itinerario de transporte público de pasajeros dentro del ejido de Asunción, podrán circular buses con año de fabricación mayor a 20 años. (Su inobservancia constituye Faltas Gravísimas). Debe aplicarse el monto máximo de 20 Jornales Mínimos Legales.
Art. 5
Art 5°.- Modificar y ampliar el Artículo 10° de la Ordenanza N° 66/16 PLAN DE ADECUACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, quedando redactado de la siguiente forma:
“Establecer que las empresas permisionarias de Asunción accedan al Plan de Adecuación, cumpliendo con los siguientes requisitos establecidos en la Ordenanza N° 26.031/90, sus modificaciones y ampliaciones tales como la Ordenanza N° 26.337/91, Ordenanza N° 303/09, Ordenanza N° 66/16 y la Ordenanza N° 479/10 Reglamento General de Tránsito (RGT), las contenidas en la presente, y se resumen en lo detallado a continuación:
a) Copias autenticadas de los estatutos de la empresa, nómina de socios, comisión directiva, resultado de la asamblea ordinaria o extraordinaria que la empresa debe realizar obligatoriamente.
b) Listado de los vehículos propiedad de la empresa o en arrendamiento, que estarán afectados al servicio para el cumplimiento de la “Ordenanza de Adecuación”.
c) Certificado de la Municipalidad de Asunción de no adeudar tributos, así como otras obligaciones municipales.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer que finalizado el “SUMARIO DE ADECUACIÓN”, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza y en la Ordenanza N° 66/16 “PLAN DE ADECUACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”, y para la firma del contrato por 7 (siete) años, la empresa abonará un canon anual de 100 (cien) jornales mínimos legales, por el usufructo de la concesión y explotación de itinerario de transporte público de pasajeros, dentro del ejido de Asunción, en cumplimiento a las funciones municipales consagradas en la Ley N° 3.966/10, ORGÁNICA MUNICIPAL.
Art. 7
Art. 7º.- Modificar el Artículo 6º de la Ordenanza N° 66/16, quedando redactado de la siguiente forma:
“Duración del contrato:
La concesión otorgada por la ordenanza de “ADECUACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS” será por el plazo de 2 (dos) años improrrogables, contados a partir de la fecha de homologación de la resolución por parte de la Junta Municipal, previa aprobación del Sumario de Verificación. La concesión podrá ser revocada unilateralmente por la municipalidad, sin responsabilidad para esta, en el caso de procederse a un nuevo modelo de concesión de itinerarios de líneas de transporte en la Ciudad de Asunción, en atención a: la reforma del sistema de transporte metropolitano, la troncalización de los mismos, la puesta en vigencia de sistemas tales como el BTR, la necesidad de articular los itinerarios internos como alimentadores del sistema troncal, las recomendaciones que surjan de los estudios y consultarías para la mejora del sistema de transporte y movilidad en curso en nuestra ciudad.
En caso que una empresa sometida al “Sumario de Adecuación” no cumpla con algún/os de los requisitos establecidos en el Artículo 5° de la presente ordenanza, podrá acceder a una concesión por el plazo de 2 (dos) años en forma condicional, con la obligatoriedad de cumplimiento del requisito incumplido en un plazo a ser establecido por el Juez Instructor del Sumario, so pena de dejar sin efecto la resolución y el contrato respectivo. Esta concesión en forma condicional, en cuanto al requisito de parque automotor, solo podrá aplicarse si la empresa cuenta con la habilitación de un parque igual o mayor al 80% del total establecido por la “Dirección de Tránsito y Transporte”. La concesión condicional podrá ser igualmente revocada unilateralmente por la municipalidad, sin responsabilidad para esta, en el caso de procederse a un nuevo modelo de concesión de itinerarios de líneas de transporte en la Ciudad de Asunción, en atención a: la reforma del sistema de transporte metropolitano, la troncalización de los mismos, la puesta en vigencia de sistemas tales como el BTR, la necesidad de articular los itinerarios internos como alimentadores del sistema troncal, las recomendaciones que surjan de los estudios y consultorías para la mejora del sistema de transporte y movilidad en curso en nuestra ciudad.
Art. 8
Art. 8º.- Establecer que, una vez concluido el “Sumario de Adecuación”, quede sin efecto cualquier resolución de permiso de explotación del servicio de transporte público de pasajeros, sin plazo de vencimiento, otorgada a cualquier empresa permisionaria de dicho servicio en Asunción.
Art. 9
Art. 9º.- Derogar la Ordenanza N° 51/98, de fecha 13 de mayo de 1998 y la Ordenanza Nº 171/01, de fecha de 27 de junio de 2001, y cualquier disposición contraria a la presente ordenanza.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Para el cómputo de estos plazos, no se tendrán en cuenta los lapsos de inhabilitación impuestos en una condena.
La reincidencia se computará separadamente para faltas leves y para faltas graves y gravísimas; y solo para estas dos últimas se aplicará la inhabilitación.
En los casos de reincidencia, la sanción de multa se aumentará de acuerdo a la siguiente regla:
1. Para la primera reincidencia, en un 25% (veinticinco por ciento).
2. Para la segunda reincidencia, en un 50% (cincuenta por ciento).
3. Para la tercera reincidencia, en un 75% (setenta y cinco por ciento).
4. Para las siguientes reincidencias, en un 100% (cien por ciento).
En caso de que la empresa llegue a la cuarta reincidencia, el hecho será suficiente causal para la instrucción de un Sumario Administrativo por parte de la Municipalidad de Asunción, que puede determinar la rescisión del contrato.
TIPIFICACIÓN DE FALTAS
a) Serán consideradas faltas leves: El incumplimiento de lo establecido en los siguientes artículos:
> ORDENANZA N° 26.031/90 Artículos Nº 5º, Nº 6º, Nº 34º, Nº 35º.
> ORDENANZA N° 26.337/91 Art. N° 7°.
> ORDENANZA Nº 66/16 Art. N° 11°.
b) Serán consideradas faltas graves: El incumplimiento de lo establecido en los siguientes artículos:
> ORDENANZA N° 26.031/90 Art. N° 22°, último párrafo.
> ORDENANZA N° 26.337/91 Art. N° 2°, N° 3°, N° 5°.
> ORDENANZA N° 171/01 Art. N° 1º.
> ORDENANZA N° 66/16 Art. N° 1°, N° 9°, N° 14°.
c) Serán consideradas faltas gravísimas: El incumplimiento de lo establecido en los siguientes artículos:
> ORDENANZA N°26.031/90 Art. N° 27º, N° 28°, N° 29°, N° 32°, N° 33°, N° 34°, N° 40°, N° 42°, N° 47°, N° 51°.
> ORDENANZA Nº 26.337/91 Art. N° 6° debe aplicarse el monto máximo de 20 jornales a este artículo.
> ORDENANZA N° 171/01 Art. N° 1 °.
> ORDENANZA Nº 66/16 Art. N° 2°, N° 3°, N° 4°, N° 5°, N° 7°, (debe aplicarse el monto máximo de 20 jornales a este artículo), N° 8° (debe aplicarse el monto máximo de 20 jornales a este artículo), N° 10°.
d) Certificado de la Municipalidad de Asunción de no adeudar tributos otras obligaciones municipales.
e) Patente Comercial Municipal, Industrial o Profesional al día, correspondiente al semestre de la recepción de la propuesta debidamente cancelada.
f) Constancia de inscripción en el Registro Único del Contribuyente (SET).
g) Constancia de inscripción en el Registro Patronal del IPS.
h) Constancia de inscripción en el Registro Patronal del Ministerio del Trabajo.
i) Título de propiedad del/de los inmueble/s a ser destinados a Paradas Terminales a razón de 40 metros cuadrados por ómnibus (1 o 2) inmuebles según recorrido circular o de ida y vuelta, respectivamente para playa de estacionamiento o parque cerrado sin afectar la vía pública, o contrato de alquiler del local por lo menos por un año adelantado que debe estar dotado de las comodidades necesarias y suficientes para el funcionamiento de las oficinas administrativas, comedor, lugar de descanso e instalaciones sanitarias para el personal, taller mecánico de mantenimiento y otro servicios básicos.
j) Planilla de la cantidad total de ómnibus necesarios para el servicio más su reserva técnica, indicando año de fabricación y otras características del vehículo, según modelo de planilla establecido por el Departamento de Rodados de la Dirección de Tránsito y Transporte. El parque automotor requerido para cada Línea de Transporte Público de Pasajeros será establecido por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte.
k) Planilla de horarios, frecuencias e intervalos para la operación del servicio conforme a las horas de mayor y menor demanda.
l) Descripción del itinerario según Resolución actual.
m) Mapa georreferenciado del itinerario.
n) Planilla del tiempo de viaje y de kilometraje recorrido en el itinerario.
o) Planilla de la Inspección Técnica Vehicular al día correspondiente al año fiscal, según Ordenanza vigente.
p) Copia de la Cédula Verde o Título de propiedad de cada uno de los vehículos a nombre de la empresa, o en caso de arrendamiento la Cesión de Derecho con hoja de seguridad Notarial, original a nombre de la empresa.
q) Los vehículos integrantes del parque automotor de cada empresa deberán contar con Pólizas de Seguro de accidentes a pasajeros y contra terceros original y al día.
r) Contar con la cantidad de personal para efectuar las tareas de conducción, administración y tráfico, debiendo presentar listado de conductores con licencia de conducir de Asunción, por cada vehículo integrante de su parque automotor.
s) Presentar Declaración Jurada, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo N° 14° de la Ordenanza N° 66/16, estando vigente la Ley Nº 5.230/14 que establece el COBRO ELECTRÓNICO DEL PASAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO.
Que, la Ley N° 3.966/10, en su Art. 12, también concede a las Municipalidades en concordancia plena con la Constitución Nacional, que “...son funciones municipales...” y en su Inciso 3º a, b y c, la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del funcionamiento de los transportes de pasajeros, y demás materias relativas a la circulación vehicular y, en ese orden de cosas, otorga a la Junta Municipal, en su Art. 36, como Deberes y atribuciones, en concordancia con el Art. 12 de la Ley N° 3.966/10 “...sancionar ordenanzas...” todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de la funciones municipales.
Que, las Comisiones Asesoras han estudiado de manera pormenorizada el proyecto presentado por la Intendencia Municipal de modificación y ampliación de las Ordenanzas N° 26.031/90, N° 26.337/91, N° 51/98, N° 303/09 y N° 66/16, a fin de mejorar los tipos de penalización y adecuar las mismas a Ley N° 5.016/14, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, a las infracciones que generan los diferentes artículos de las ordenanzas y agregar algunos artículos que se necesitan para iniciar el SUMARIO DE ADECUACIÓN, establecido en la Ordenanza N° 66/16.
Que, al respecto las Comisiones Asesoras consideran pertinente las modificaciones de fondo y forma que se detallan a continuación:
- Modificar el acápite del proyecto debiendo quedar de la siguiente forma; “MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y DEROGACIÓN DE ARTÍCULOS DE LAS ORDENANZAS N° 26.031/90, N° 26.337/91, N° 303/09 Y N° 66/16, Y DEROGACIÓN DE LAS ORDENANZAS N° 51/98 Y N° 171/01, A FIN DE MEJORAR LOS TIPOS DE PENALIZACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y ADECUARLAS A LA LEY 5016/14 NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”.
- Modificar el Artículo 1º del proyecto que copiado dice: “Suprimir, ampliar y modificar artículos de las Ordenanzas N°: 26.031/90, 26.337/91 y 66/16, conforme indicado en la presente Resolución debiendo quedar de la siguiente forma: “Modificar, Ampliar y Derogar artículos de las Ordenanzas N°: 26.031/90, 26.337/91, 303/09 y 66/16 conforme a la presente ordenanza”.
- Modificar el Artículo 2º eliminando del texto las partes en que establece como tipificación de faltas el incumplimiento de la ORDENANZA N° 171/01, Art. 1º, debido a que la misma queda derogada conforme se establece en el Artículo 9º del proyecto de ordenanza.
- Modificar el Artículo 3º, que dispone: “Suprimir el Artículo N° 19 de la Ordenanza Nº 26.031/90, por incluirse el texto modificado en la Ordenanza N° 66/16” debiendo quedar de la siguiente forma: “Derogar el Artículo 19 de la Ordenanza N° 26.031/90, por incluirse el texto modificado en la Ordenanza N° 66/16”.
- Modificar el Artículo 7º, conforme a la propuesta del Concejal Federico Franco Troche, a los efectos de propiciar una mejora efectiva del sistema de transporte público y no perpetuar el actual sistema vigente, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: “Art. 7º Modificar el Artículo 6º de la Ordenanza N° 66/16, quedando redactado de la siguiente forma: Duración del contrato.
Que, en conclusión, las Comisiones Asesoras recomiendan sancionar una Ordenanza de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y DEROGACIÓN DE ARTÍCULOS DE LAS ORDENANZAS N° 26.031/90, N° 26.337/91, N° 303/09 Y N° 66/16, Y DEROGACIÓN DE LAS ORDENANZAS N° 51/98 Y N° 171/01, A FIN DE MEJORAR LOS TIPOS DE PENALIZACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y ADECUARLAS A LA LEY N° 5.016/14 NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, con las modificaciones pertinentes.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
En los casos de reincidencia, la sanción de multa se aumentará de acuerdo a la siguiente regla:
1. Para la primera reincidencia, en un 25% (veinticinco por ciento).
2. Para la segunda reincidencia, en un 50% (cincuenta por ciento).
3. Para la tercera reincidencia, en un 75% (setenta y cinco por ciento).
4. Para las siguientes reincidencias, en un 100% (cien por ciento).
En caso que la empresa llegue a la cuarta reincidencia, el hecho será suficiente causal para la instrucción de un Sumario Administrativo por parte de la Municipalidad de Asunción, que podrá determinar la rescisión del contrato.
TIPIFICACIÓN DE FALTAS
a) Serán consideradas faltas leves: El incumplimiento de lo establecido en los siguientes artículos:
> ORDENANZA N° 26.031/90 Artículos Nº 5º, Nº 6º, N° 34°, N° 35°.
> ORDENANZA N° 26.337/91 Art. N° 7º.
> ORDENANZA N° 66/16 Art. N° 11º.
b) Serán consideradas faltas graves: El incumplimiento de lo establecido en los siguientes artículos:
> ORDENANZA N° 26.031/90 Art. Nº 22°, último párrafo.
> ORDENANZA N° 26.337/91 Art. N° 2°, N° 3º, N° 5º.
> ORDENANZA N° 66/16 Art. N° 1º, N° 9º, N° 14°.
c) Serán consideradas faltas gravísimas: El incumplimiento de lo establecido en los siguientes artículos:
> ORDENANZA N° 26.031/90 Art. Nº 27, N° 28°, N° 29°, N° 32°, N° 33°, N° 34°, N° 40°, N° 42°, N° 47°, N° 50, N° 51°.
> ORDENANZA N° 26.337/91 Art. Nº 6º debe aplicarse el monto máximo de 20 jornales a este artículo.
> ORDENANZA N° 66/16 Art. N° 2º, N° 3º, N° 4º, N° 5º, N° 7º, (debe aplicarse el monto máximo de 20 jornales a estos artículos), N° 8º (debe aplicarse el monto máximo de 20 jornales a este artículo), N° 10º”.
d) Patente comercial municipal, industrial o profesional al día, correspondiente al semestre de la recepción de la propuesta debidamente cancelada.
e) Constancia de inscripción en el “Registro Único del Contribuyente” (SET).
f) Constancia de inscripción en el “Registro Patronal del IPS”.
g) Constancia de inscripción en el “Registro Patronal del Ministerio del Trabajo”.
h) Título de propiedad del/de los inmueble/s a ser destinados a “Paradas Terminales” a razón de 40 metros cuadrados por ómnibus (1 o 2) inmuebles según recorrido circular o de ida y vuelta, respectivamente para playa de estacionamiento o parque cerrado sin afectar la vía pública, o contrato de alquiler del local por lo menos por un año adelantado que debe estar dotado de las comodidades necesarias y suficientes para el funcionamiento de las oficinas administrativas, comedor, lugar de descanso e instalaciones sanitarias para el personal, taller mecánico de mantenimiento y otro servicios básicos.
i) Planilla de la cantidad total de ómnibus necesarios para el servicio más su reserva técnica, indicando año de fabricación y otras características del vehículo, según modelo de planilla establecido por el “Departamento de Rodados de la Dirección de Tránsito y Transporte”. El parque automotor requerido para cada “Línea de Transporte Público de Pasajeros” será establecido por parte de la “Dirección de Tránsito y Transporte”.
j) Planilla de horarios, frecuencias e intervalos para la operación del servicio conforme a las horas de mayor y menor demanda.
k) Descripción del itinerario según resolución actual.
l) Mapa georreferenciado del itinerario.
m) Planilla del tiempo de viaje y de kilometraje recorrido en el itinerario.
n) Planilla de la “Inspección Técnica Vehicular” al día correspondiente al año fiscal, según ordenanza vigente.
o) Copia de la “Cédula Verde o Título de Propiedad” de cada uno de los vehículos a nombre de la empresa, o en caso de arrendamiento la “Cesión de Derecho” con hoja de seguridad notarial, original a nombre de la empresa.
p) Los vehículos integrantes del parque automotor de cada empresa deberán contar con “Pólizas de Seguro” de accidentes a pasajeros y contra terceros original y al día.
q) Contar con la cantidad de personal para efectuar las tareas de conducción, administración y tráfico, debiendo presentar listado de conductores con licencia de conducir de Asunción, por cada vehículo integrante de su parque automotor.
r) Presentar “Declaración Jurada”, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 de la Ordenanza N° 66/16, estando vigente la Ley N° 5.230/14 que establece el “COBRO ELECTRÓNICO DEL PASAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO”.