ACORDADA 225/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/07/20 • PY/LEGI/021E
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Oficiales de Justicia y Rematadores Públicos Judiciales - Inscripción o renovación de matrículas - Plazo de solicitud y validez de carnets.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de julio del dos mil uno, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Ávalos, Wildo Rienzi Galeano y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mi, la Secretaria autorizante, DIJERON Que por Acordadas Nº 34 del 8 de febrero de 1985 y Nº 39 del 11 de marzo de 1985, se estableció como fecha límite de solicitud de matriculación anual de Oficiales de Justicia y Rematadores Públicos Judiciales el 31 de marzo de cada año. Que por Acordada Nº 121 del 27 de mayo de 1999 se prorrogó por ese año el plazo de solicitud hasta el 31 de mayo de 1999. Que resulta conveniente modificar el plazo dentro del cual se solicitan la inscripción en las mencionadas matriculas o su renovación, a los efectos de ajustarse a los requerimientos actuales. Que la Corte Suprema de Justicia tiene potestad de dictar las acordadas y los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia (arts. 3, inciso b), 4 y 27 de la Ley Nº 609/95; art. 29, inciso a, de la Ley Nº 879/81). Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
ART. 1º.: ESTABLECER que la inscripción en la matrícula de Oficial de Justicia o Rematador Público Judicial así como su renovación, podrá solicitarse el 31 de diciembre de cada año, acompañando los recaudos exigidos por las Leyes y Acordadas pertinentes.
Art. 2
ART. 2º.: Los carnets expedidos por la Secretaría General de la Corte tendrán validez de dos años, a partir de la fecha de expedición o renovación.
Art. 3
ART. 3º.: Los Oficiales de Justicia o Rematadores Públicos que actuaren con los carnets vencidos, a partir de enero del 2002, serán pasibles de suspensión de dos meses en el ejercicio de sus funciones, la primera vez. En caso de reincidencia se casará la matricula respectiva.
Art. 4
ART. 4º.: ANÓTESE, regístrese, comuníquese.
Raúl Sapena Brugada, Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Ávalos, Wildo Rienzi Galeano, Enrique A. Sosa Elizeche (Sec. María Bellmar Casal).