QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 5453/2015 “QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 192 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DEL PEDIDO DE INFORMES”.
VigenteLEY2024PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/RHZ68W
Constitución Nacional -- Modificación del art. 3 de la Ley N° 5453/15.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 5453/2015 “QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 192 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DEL PEDIDO DE INFORMES”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 3° De la forma y contenido de los informes.
Los pedidos de informes requeridos por las Cámaras del Congreso, deberán ser contestados en forma precisa y completa y remitidos en formato electrónico, con firma electrónica cualificada de la máxima autoridad y en caso que los anexos sean documentos en formato físico deberán ser digitalizados.
En el caso de que fundada y razonablemente les fuera imposible disponer de los documentos que avalan el informe solicitado, el requirente deberá indicar de manera precisa el lugar de ubicación, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentren tales documentos”.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.