QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 9.103, UBICADO EN EL BARRIO CAÑADITA DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BASICA N° 5.595 “SAN FRANCISCO DE ASIS”.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/057A
Desafectación de dominio -- Autorización a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo, Mini
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Manzana VI de la Finca N° 9.103 - Distrito de Ñemby, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Simón Zalimben, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 03 de julio de 1990, ubicado en el barrio Cañadita del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 5.595 "San Francisco de Asís", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORESTE: mide 46,11 m. (cuarenta y seis metros con once centímetros), linda con la Calle 1;
AL SUROESTE: mide 46,11 m. (cuarenta y seis metros con once centímetros), linda con el loteamiento de la Fracción La Victoria de Inmobiliaria Barcequillo;
AL SURESTE: mide 42,83 m. (cuarenta y dos metros con ochenta y tres centímetros), linda con la Calle 6; y,
AL NOROESTE: mide 42,21 m. (cuarenta y dos metros con veintiún centímetros), linda con el Lote 11 de la misma manzana.
SUPERFICIE: 1.967,9100 m2 (UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE MIL CIEN CENTÍMETROS CUADRADOS).
Art. 2
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior