QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY No. 7 DEL 4 DE FEBRERO DE 1985, POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS EXENSIONES TRIBUTARIAS PREVISTAS EN LA LEY No. 1003/64, DE IMPUESTO EN PAPEL SELLADO Y ESTAMPILLAS A FAVOR DE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCION AGRICOLA
VigenteLEY1985PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/086F
Dec.Ley 7/1985 - Aprobación - Impuesto en papel sellado y estampillas - Ley 1003/64 - Exenciones - Determinación - Cooperativas de Pro
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley N° 7 del 4 de febrero de 1985, "Por el cual se determinan las exenciones tributarias previstas en la Ley N° 1003/64 de impuesto en papel sellado y estampillas a favor de las Cooperativas de producción agrícola", cuyo texto es como sigue:
Decreto N° - Ley N° 7.
Por la cual se determinan las exenciones tributarias previstas en la Ley N° 1003/64 de impuesto en papel sellado y estampillas a favor de las Cooperativas de producción agrícola.
Asunción, febrero 4 de 1985.
Visto: La necesidad de establecer el alcance de las exenciones tributarias que benefician a las Cooperativas de producción agrícola, y
Considerando:
Que, el art. 92° de la Ley N° 349/72 libera expresamente de todo gravamen creado o a crearse a las exportaciones de bienes producidos o manufacturados por las Cooperativas.
Que las Cooperativas de producción agrícola, además de la comercialización de su propia producción, actúan como intermediarias en la exportación de productos agrícolas de sus asociados.
Que al realizarse las operaciones de entrega de los productos agrícolas por parte de sus asociados a las Cooperativas se documentan con recibos y otros tipos de comprobantes, y con la incidencia tributaria disminuye el ingreso de los productores del agro.
Que, igualmente, al realizarse el pago a cada uno de los productores de las Cooperativas vuelven a documentarse dichas entregas en planillas o recibos de pago, incidiendo la tributación sobre el valor de los productos agrícolas.
Que está dentro de la política del Gobierno Nacional estimular e incentivar la rentabilidad de la producción agraria en nuestro país.
Por tanto, de conformidad con el Art. 183 de la Constitución Nacional, y oído el parecer favorable del Exmo. Consejo de Estado;
El Presidente de la República del Paraguay
Decreta con fuerza de Ley:
Art. 1
Artículo 1°.- Las exenciones tributarias contempladas en la Ley N° 349/72 "De Cooperativas" comprenderán los impuestos de la Ley N° 1003/64 de Impuesto en Papel Sellado y Estampillas para las Cooperativas de producción agrícola en todos los actos y documentos en que actúen como intermediarias en las operaciones de los productores agrícolas de sus asociados.
Art. 2
Art. 2°.- Para acogerse a los beneficios de las exenciones tributarias previstas en el presente Decreto-Ley las cooperativas de producción agrícola deberán presentar a la Dirección General de Cooperativismo del Ministerio de Agricultura y Ganadería el plan de producción de sus asociados en cada rubro, y deberá contener el volumen de producción total estimado para el año, por cada socio.
Art. 3
Art. 3°.- La Dirección General de Cooperativismo, previa aprobación del plan de producción, elevará copias del mismo al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Hacienda y Dirección de Impuestos Internos a los efectos del control y aplicación de las exenciones referidas.
Art. 4
Art. 4°.- Las exenciones tributarias de este Decreto-Ley se aplicarán únicamente hasta el límite del volumen previsto en el plan de producción de las Cooperativas de producción agrícola y aprobado por la Dirección General de Cooperativismo.
Art. 5
Art. 5°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley, pudiendo dictar las medidas administrativas y reglamentarias pertinentes.
Art. 6
Art. 6°.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO: Alfredo Stroessner
FDO: César Barrientos
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-