RESOLUCION DE ACTUALIZACION 9/2009 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2009/01/16 • PY/LEGI/0BAO
VigenteRESOLUCION DE ACTUALIZACION2009SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0BAO
Dispone la fusión de los Formularios 211 y 212, en adelante 211 - Aclaración de la Res. Gral. 10/2007 art. 2°, num. 1, Libro Compras -
Visto: Los Artículos 186° y189° de la Ley Nº 125/91, la Ley Nº 2421/2004, el Decreto Nº 1164 del 26 de diciembre de 2008. Las Resoluciones Generales Nº 10/2007 y 12/2007 respectivamente; y Considerando: Que, es necesario actualizar las normativas reglamentarias dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a lo dispuesto en el Art. 5° del Decreto Nº 1164/2008. Que, es conveniente actualizar en forma periódica los formularios de declaraciones juradas, a fin coadyuvar al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Por tanto: El Viceministro de Tributación: Resuelve:
Art. 1
Articulo 1° Modifíquese al Artículo 1° de la Resolución General Nº 12 de fecha 3 de septiembre de 2007 el cual queda redactada de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Aclárase que a los efectos del Artículo 2°, numeral 1, Libro Compras de la Resolución General Nº 10/2007, los espectadores deberán el formato de libro de compras desarrollado por el Software Cliente (Hechauka).
A tales efectos, se consideran sujetos obligados a presentar la referida Información los exportadores y asimilable que habiendo registrado la generación de crédito fiscal por sus operaciones, han adoptado por el recuerdo del mismo por la vida de la devolución.
Las personas físicas o jurídicas que realicen su solicitud de créditos fiscales por primera vez y no estén incorporadas en el párrafo anterior, deberán suministrar información y presentar las Declaraciones Juradas Hechauka correspondientes a lo últimos seis (6) meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujetos al pedido de la devolución correspondiente y por los periodos fiscales si lo hubiere.
Art. 2
Art. 2°.- Dispóngase la fusión de los Formularios 211 y 212, en adelante 211, previstos de las Resoluciones Generales Nºs. 10/2008 y 12/2008. El contenido del siguiente Artículo será aplicado a partir de la presentación del formulario 211 que corresponda al período Fiscal Enero/2009
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que en el caso que el contribuyente este obligado a actuar como Agente de información por su condición de autoimpresor y deja de emitir comprobantes de ventas en tal carácter, podrá solicitar se le exima de dicha obligación, luego de cumplido 3 (tres) meses del vencimiento de último timbrado como autoimpresor.
Con independencia de otros trámites o comunicaciones que deba realizar el contribuyente, el interesado deberá solicitar por nota a la Dirección General de Fiscalización Tributaria el cese de su condición de Agente de Información.
Art. 4
Art. 4° Apruébese la versión del Software Clientes -Versión 2.1.1.- conforme al contenido y alcances de la presente Resolución y a la dispuesto en la Resolución General Nº 33/2008. Dicha versión y sus especificaciones técnicas esta disponible, a los efectos de su aplicación, en la Pág. Wep de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py).
Art. 5
Art. 5°.- Derógase el Instructivo SET Nº 3/2007.
Art. 6
Art. 6.- Publíquese, comuníquese y cumpliendo archívese.
La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el libro de compras por parte de los exportadores y asimilables será el Formulario 211, dentro del plazo de presentación en el Art. 26 de la Resolución General Nº 10/2007, modificado por el Art. 4 de la Resolución General Nº 12/2007.
Con la redacción del presente artículo, queda igualmente sin efecto el articulo 3°, numeral 1 de la Resolución General Nº 10/2007.