POR LA CUAL SE DEROGAN ARTICULOS DE LOS REGLAMENTOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS APROBADOS POR RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA DINATRAN N° 53/02 Y 304/04; SE AUTORIZA AL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE A ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Y SE ESTABLECE UN PROCESO SUMARISIMO EN LOS CASOS EN QUE EL INFRACTOR SE ALLANE A LA APLICACION DE LAS SANCIONES.
VigenteRESOLUCION2005DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTEPY/LEGI/0D7Q
Transporte de pasajeros -- Derogación de los Artículos de los Reglamentos para la Prestación de los Servicios de Transporte de Carga y
VISTOS: Los Artículos 55° y 123° de los Anexos de las Resoluciones del Consejo de la DINATRAN N° 53/02 y 304/04, correspondientes a los Reglamentos para la prestación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros respectivamente, y por virtud de las cuales se establece que la autoridad con atribución para ordenar los sumarios administrativos es el Consejo de la DINATRAN. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1590/2000 establece la aplicación de sanciones a los infractores de dicha norma y sus reglamentos, con intervención de la parte afectada, en concordancia con el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) que también hace referencia a la responsabilidad de los concesionarios por la comisión de infracciones que deberán ser acreditadas mediante un proceso administrativo que permita su defensa. Que, en igual sentido, los Reglamentos para la prestación de los servicios, tanto de cargas como de pasajeros, aprobados por el Consejo de la DINATRAN por virtud de las Resoluciones N° 53/02 y 304/04 respectivamente, disponen la instrucción de sumario administrativo a fin de otorgar el derecho a la defensa a la afectada en los casos en que sean detectadas por la Dirección de control y Fiscalización de Servicios o la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, infracciones a la normativa que regula el transporte por parte de las empresas operadoras o por los propietarios de vehículos de transporte de cargas o pasajeros. Que, la gran cantidad de infracciones a la Ley N° 1590/2000 y sus Reglamentos, detectadas en las distintas intervenciones a partir del restablecimiento de las tareas de control en ruta, así como en las Divisiones de Control en Puestos de Frontera, dependientes de la Dirección Nacional de Transporte Terrestre ameritan un procedimiento ágil y eficiente para determinar la responsabilidad administrativa de los infractores de la normativa del transporte. Que, el Consejo de la DINATRAN en su XXI Reunión ordinaria de fecha 05 de octubre de 2005, ha estudiado la presente cuestión, resolviendo sus miembros por unanimidad y fundados en criterios de economía procesal, autorizar al Director Nacional de Transporte a ordenar la instrucción de sumarios administrativos tendientes a determinar la responsabilidad de los infractores de la normativa del transporte, facultándole así mismo a iniciar los procesos administrativos de oficio, además de los originados por virtud de informes de la Dirección de Control y Fiscalización de Servicios o la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, debiendo el resultado de los procesos ser sometido a consideración de los Señores Consejeros para la aplicación de las medidas pertinentes. Por tanto, y fundado en las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.590/2000. EL CONSEJO DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- DEROGAR el Artículo 55° del Reglamento para la prestación del Servicio de Transporte Nacional e Internacional de Cargas por Carretera aprobado por Resolución del Consejo de la DINATRAN N° 53/02 y el Artículo 123° del Reglamento para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros aprobado por Resolución del Consejo de la DINATRAN N° 304/04.
Art. 2
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Transporte a ordenar la instrucción de sumarios administrativos a los infractores de la normativa del transporte, los que se iniciarán fundados en informes elevados por la Dirección de Control y Fiscalización de Servicios o la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, junto con el dictamen de la Dirección Jurídica que así lo recomiende.
La autorización establecida en el presente artículo contempla así mismo la facultad del Director Nacional de Transporte de ordenar sumarios administrativos de oficio cuando las circunstancias lo ameriten, debiendo en todos los casos, las sugerencias del Juzgado de Instrucción ser sometidas al Consejo de la DINATRAN para la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.
Art. 3
Artículo 3º.- DISPONER que en los casos en que los infractores se allanen a la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa del transporte, no será necesaria la instrucción sumarial, debiendo para el efecto ser labrada acta por la repartición interviniente dejando expresada dicha circunstancia y ser suscriptas por los infractores o sus representantes legales, debidamente acreditados en la DINATRAN
Art. 4
Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo y la Secretaria de Actas del Consejo.
Art. 5
Artículo 5º.- COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.
Marcos Caballero
Presidente del Consejo
DINATRAN