ACORDADA 1310/2019 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2019/05/22 • PY/LEGI/0GWQ
VigenteACORDADA2019CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0GWQ
Corte Suprema de Justicia -- Causas a ser resueltas por la Sala Constitucional en sesiones a ser transmitidas públicamente.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Eugenio Jiménez Rolón y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Antonio Fretes, Miryam Peña Candia, y Alberto Joaquín Martínez Simón, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, ante la necesidad de establecer los mecanismos necesarios para la efectiva implementación de lo dispuesto en la Ley Nº 6299/19 “QUE ESTABLECE LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS”, en lo que atañe particularmente a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y ante la posibilidad de que la aplicación integra de la misma redunde en detrimento de los justiciables y en contra de la política de lucha contra la morosidad judicial, asumida por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Resulta necesario regular internamente un procedimiento que permita adecuar la aplicación de la normativa citada a los múltiples procesos judiciales sometidos a consideración de la Sala Constitucional, o de esta ampliada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley N° 609/95, y especialmente atendiendo a la particularidad de cada caso en concreto evitando la vulneración de principios y normas constitucionales que hacen a la privacidad e intimidad de las partes involucradas en los litigios. Por lo que ante esto, y de conformidad a lo establecido en el Art. 259 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, así como lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” como deberes y atribuciones de la misma: “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor eficacia de la administración de justicia”. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo. 1º.- Disponer que las causas a ser deliberadas y resueltas por la Sala Constitucional en sesiones transmitidas públicamente, en cumplimiento del Art. 4° de la Ley Nº 6299/19, deberán ser priorizadas por la Presidencia de la Sala, previo acuerdo con los demás integrantes de la misma.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que las sesiones de la Sala Constitucional, para el tratamiento integro de los temas indicados en el Art. 4° de la Ley N° 6299/19 se efectuarán ordinaria o extraordinariamente los días que la Presidencia de la Sala lo determine, incluso en hora inhábil, debiendo la Presidencia de la Sala comunicar a los demás Ministros de la misma sobre los procesos a ser tratados en dichas sesiones y los días y horas de sesión.
Art. 3
Art. 3º.- Determinar que la presente reglamentación requiere, al mismo tiempo, a efectos de su implementación, la estimación de su impacto en el volumen de las causas ingresadas en la Sala Constitucional y en la celeridad de las resoluciones a ser dictadas en las mismas.
Art. 4
Art. 4º.- Anotar, registrar y notificar.