POR LA CUAL SE AUTORIZA A LOS SUJETOS OBLIGADOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 77/2020, A IMPLEMENTAR DE MANERA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL, PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6587/20.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/JER6A1
Lavado de dinero -- Autorización a los sujetos obligados dispuestos en la Resolución SEPRELAD N° 77/2020 para implementar, de manera excepcional y temporal, procedimientos simplificados de identificación en el marco de lo establecido en la Ley N° 6587/20.
Visto: La Ley N° 6524/20 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DE COVID-19 CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, su Decreto Reglamentario N° 3506/20; La Ley N° 6587/20 “QUE ESTABLECE EL PROGRAMA “PYTYVÓ 2.0” COMO SALVAGUARDA DE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INFORMALIDAD CON ÉNFASIS EN CIUDADES DE FRONTERA, Y OTRAS MEDIDAS QUE IMPULSEN LA ECONOMÍA NACIONAL”; La Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y sus leyes modificatorias; La Resolución SEPRELAD N° 77/20 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS; DIRIGIDO A LAS EMPRESAS DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS AUTORIZADAS Y SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; y, Considerando: Que, la Ley N° 6524/20 declara estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay, y autoriza al Poder Ejecutivo a implementar medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. Que, en ese contexto, se ha dictado la Ley N° 6587/20, a efectos de implementar un programa de asistencia denominado “Pytyvó 2.0”, destinado a trabajadores en situación de informalidad de algunos de los sectores de la economía, priorizando a aquellos que residen en ciudades de frontera, y autorizando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda para su aplicación. Que, el artículo 5 del precitado cuerpo legal dispone que: “Para el pago de los subsidios a los beneficiarios, el Ministerio de Hacienda podrá realizar la habilitación de cuentas en entidades bancarias, financieras, de billeteras electrónicas u otra modalidad de pago, en cualquiera de las instituciones o en Entidades de Medio efe Pago Electrónico (EMPES), u otras entidades.”. Que, el artículo 6 señala que para el financiamiento del programa, el Poder Ejecutivo podrá utilizar el saldo no ejecutado de la línea de crédito autorizada por el Artículo 33 de la Ley Nº 6524/20, hasta el monto de USS 125.000.000 (Dólares americanos ciento veinticinco millones). Que, la Resolución SEPRELAD N° 77/20, dirigida a las Entidades de Medios de Pagos Electrónicos como Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias, establece la obligación de observar procesos de debida diligencia en la identificación, monitoreo y verificación de la identidad de los titulares y beneficiarios, describiendo además criterios de información que debe ser obtenida por los Sujetos Obligados. Que, de conformidad a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la prevención y mitigación de la propagación del virus, denominado COVID-19, y considerando la necesidad de ejecutar los programas subsidiarios dirigidos a los sectores vulnerables de la sociedad, se torna necesario disponer de procedimientos simplificados, a efectos de agilizar a asistencia económica a los diversos beneficiarios del subsidio. Que, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y sus modificatorias. Por tanto: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizar, a los Sujetos Obligados señalados en la Resolución SEPRELAD N° 77/2020, a implementar de manera excepcional y temporal, procedimientos simplificados de identificación a los titulares y beneficiarios de los programas de asistencia implementados por el Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 6587/20.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer, que los requerimientos de identificación de titulares y beneficiarios deberán ajustarse a los criterios dispuestos por el “Registro de Potenciales Beneficiarios”, conformado en el marco del programa subsidiario señalado.
Art. 3
Art. 3º.- Determinar, que una vez abonados los pagos señalados en la Ley, cualquier operación en la que intervenga el titular o beneficiario identificado deberá cumplir, nuevamente y sin excepción, con los parámetros y procedimientos dispuestos en la Resolución SEPRELAD referida en artículo primero del presente reglamento.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.