ORDENANZA 30/2011 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0COD
VigenteORDENANZA2011JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0COD
Exoneración de impuestos - Autorización al Ejecutivo Municipal a la exoneración de multas y recargos financieros de los impuestos, tas
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Lic. Pastor Benítez, en la cual expresa la necesidad de autorizar al Ejecutivo Municipal a exonerar el rubro en concepto de multas y recargos financieros de los Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales, liquidados y pendientes de liquidación, vencidos, incluyendo las cancelaciones de deudas por pago al contado y de esa manera incrementar los ingresos a fin de cubrir todos los compromisos de pagos del municipio. CONSIDERANDO: Que, la finalidad real de un municipio es la búsqueda del bienestar de sus habitantes, por encima del simple acto recaudatorio y; Que, una prórroga no afectará de manera alguna las rentas municipales, y sí, en cambio, brindará una relativa calma y seguridad a nuestros ciudadanos, permitiéndoles cumplir con sus obligaciones, sin la imposición de un gasto adicional, como lo son las multas y; Que la Ley 3966/10, Artículo 36, inciso h) establece: “La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: (…) sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la Ley. Asimismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya, procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de ésos…” y; Que la misma Ley, Orgánica Municipal, en su artículo 151 ordena: “…Las municipalidades quedan autorizadas a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por el pago puntual de impuestos y tasas, del mismo modo que regulará el período dentro del cual se pagará el monto nominal y el período durante el cual se cobrarán multas y recargos por gestión de cobranza.” y; Que según al artículo 172 de la Ley 3966/10, y en el caso de las disposiciones legales de aplicación general del régimen tributario nacional, las mismas sólo serán aplicables “…en todo lo que no contradigan las disposiciones de esta Ley” y; Que en caso de establecer recargos e intereses en caso de mora en el pago de tributos y otros recursos, el mismo artículo 172 de la Ley Orgánica, establece que deberá ser “…por Ordenanza”, y agrega “…conforme con los criterios establecidos en el régimen tributario nacional” y; Que, esto facilitará a muchos contribuyentes en ponerse al día con sus obligaciones tributarias con el municipio contribuyendo así a mejorar las recaudaciones y; Que, es deber y obligación de la Autoridad Municipal dar respuesta a las necesidades de un mejor servicio a la comunidad, y; Que, la Junta Municipal se constituyó en Comisión a los efectos de considerar el proyecto presentado, dictaminándose dar curso favorable al proyecto, siendo aprobado por la Plenaria, el Dictamen de la Junta Municipal constituida en Comisión. POR TANTO LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Art. 1
ARTICULO 1º Autorizar al Ejecutivo Municipal a la exoneración de multas y recargos financieros de los Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales, liquidados y pendientes de liquidación vencidos, incluyendo las cancelaciones de deudas por pago al contado, hasta el día sábado 31 de diciembre de 2.011.-
Art. 2
ARTICULO 2° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ Y SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR
SECRETARIO
JUNTA MUNICIPAL
ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA
PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL