POR LA CUAL SE REAJUSTA LA TARIFA DE PASAJE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN.
VigenteORDENANZA2018JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIONPY/LEGI/P0JTBE
Transporte público -- Reajuste de la tarifa de pasaje por el servicio de transporte público urbano y suburbano de pasajeros en la ciudad de Encarnación -- Derogación de la Ordenanza N° 271/15.
Visto: La Nota Nº 5.303/2018 de fecha 27 de junio de 2018, remitida por la Intendencia Municipal, elevando para estudio y consideración el Expediente Nº 5.541/2018 por la cual la Empresa Félix Tour Turismo y Transporte de Pasajeros S.R.L; la Cooperativa Multiactiva de Transportistas; la Cooperativa Multiactiva de Trabajo y Servicios; la Cooperativa Multiactiva de Transportistas Línea Urbana y Suburbanas Nº 3, solicitando la actualización de la Ordenanza Nº 271/2015 “Por la cual se reduce la tarifa de pasaje por el servicio de transporte público urbano y suburbano de pasajeros en la ciudad de Encarnación”, y,
Considerando: Que, se acompaña a la presenta el Dictamen Nº 3.823/2018 del Asesor Jurídico Municipal, que expresa: “... Que, la solicitud de ajuste de precio del pasaje del servicio de transporte público urbano de pasajeros debe considerarse desde las distintas variables que inciden en la composición del monto de referencia. En primer lugar, se debe tener en cuenta que el precio del pasaje se halla compuesto, fundamentalmente, por componentes de orden financiero. Para analizar este elemento debemos recordar que el precio actual del pasaje del servicio de transporte público urbano de pasajeros de Encarnación fue fijado por Ordenanza Nº 271/2015, del 05 de febrero de 2015, dejándolo establecido en la suma de dos mil quinientos guaraníes (Gs. 2.500). En ese entonces el combustible que utiliza los ómnibus rondaba los cuatro mil doscientos guaraníes (Gs. 4.200) mientras que en la actualidad se ha situado en cercanías de los cinco mil guaraníes (Gs. 5.000); es decir un veinte por ciento (20%) aproximadamente. Este porcentaje trasladado al pasaje equivaldría a una suba de quinientos guaraníes (Gs. 500). Que, otro elemento significativo a tener en consideración es la variación del salario legal. En este sentido se percibe que en el momento de la fijación del precio del pasaje ahora vigente, el salario mínimo era de un millón ochocientos veinticuatro mil cincuenta y seis guaraníes (Gs. 1.824.056) y a la fecha ha aumentado a un aproximado de dieciséis por ciento (16%), que aplicado al monto del pasaje actual equivaldría a una suba de cuatrocientos guaraníes (Gs. 400). Que, la variación del tipo de cambio del dólar estadounidense es otro componente significativo a tener en consideración ya que los repuestos de los vehículos y demás insumos se hallan conectados a esta fluctuación. En este sentido tenemos que al momento de la fijación del actual pasaje el dólar se cotizaba a cuatro mil setecientos cincuenta guaraníes (Gs. 4.750), habiendo aumentado su valor también en un aproximado a veinte por ciento (20%), que transportado al monto del pasaje significaría una suba de quinientos guaraníes (Gs. 500). Que, las variables abordadas indican que resulta financieramente coherente considerar un ajuste del precio del pasaje del servicio del transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de Encarnación, fijándolo en la suma de tres mil guaraníes (Gs. 3.000), con la expresa reserva de que si llegasen a bajar los indicadores señalados también el precio debe volver a considerarse para su ajuste a la baja proporcional. Que, por otra parte, debe tenerse en cuenta la importancia de establecerse algunos ajustes no financieros que redunden en beneficio de una mayor eficiencia en el servicio del transporte brindado. En este sentido, debe reglamentarse en brevedad la incorporación a todos los ómnibus del transporte urbano de pasajeros del “Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S), para un mejor monitoreo del cumplimiento de los horarios e itinerarios. También la incorporación del sistema de pago conocido como “billetaje electrónico”, a más tardar para el mes de marzo del año dos mil diecinueve. “Por tanto, la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Encarnación es de parecer que las variables abordadas indican que resulta financieramente coherente considerar un ajuste del precio del pasaje del servicio del transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de Encarnación, fijándolo en la suma de tres mil guaraníes (Gs. 3.000), con la expresa reserva de que si llegase a bajar los indicadores señalados también el precio debe volver a considerarse para su ajuste a la baja proporcional y debe reglamentarse en la brevedad la incorporación a todos los ómnibus del transporte urbano de pasajeros del “Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S), así como la incorporación del sistema de pago conocido como “billetaje electrónico”, a más tardar para el mes de marzo de dos mil diecinueve”.
Que, las Comisiones de Legislación y de Transporte Público y Tránsito en su Dictamen Nº 36/2018 expresa: “Que, los miembros de estas Comisiones, luego de haber realizado el estudio del contenido de las documentaciones obrantes en el expediente y teniendo en cuenta el dictamen favorable de la Asesoría Jurídica Municipal, consideran que el pedido se encuentra suficientemente fundamentado, para el otorgamiento de un reajuste en el pasaje del servicio urbano y suburbano de pasajeros, en la suma de Gs. 3.000 (Tres mil guaraníes). Que, la Plenaria de la Junta Municipal, luego de oír el Dictamen de las Comisiones de referencia, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó el mismo. Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
Art. 1
Artículo 1º) REAJUSTAR LA TARIFA DE PASAJE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, quedando fijada en la suma de Gs. 3.000 (Tres mil guaraníes), entrando en vigencia la misma, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Citado por
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Art. 2
Art. 2º) Establecer la prohibición a todas las Empresas que prestan el Servicio de Transporte Colectivo Urbano y Suburbano de Pasajeros en la ciudad de Encarnación, la variación de la tarifa de pasaje fijada por esta Ordenanza, sin previa y expresa autorización de esta Municipalidad.
Art. 3
Art. 3º) Recomendar a la Intendencia Municipal, para que por medio del Departamento de Seguridad y Tránsito, se realicen los controles y verificaciones que correspondan, para que las unidades de las Empresas de Transporte Público Urbano y Suburbano de Pasajeros que realizan el servicio en el Municipio de Encarnación, se ajusten al estricto cumplimiento de las reglamentaciones legales vigentes, en lo que respecta a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad e higiene, confort y otras inherentes a este servicio público, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones previstas por el incumplimiento de estas disposiciones.
Art. 4
Art. 4º) Derogar la Ordenanza Nº 271/2015, y demás disposiciones que contradigan a la presente Ordenanza.
Art. 5
Art. 5º) Comunicar a la Intendencia Municipal para los fines consiguientes.