POR LA CUAL SE AMPLÍA AL ART. 1º DE LA ORDENANZA No. 152/2018 “QUE REAJUSTA LA TARIFA DE PASAJE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN”, ESTABLECIÉNDOSE EL MONTO DE LA TARIFA DE MEDIO PASAJE EN ESTA CIUDAD.
VigenteORDENANZA2018JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIONPY/LEGI/T1R5MR
Transporte público -- Ampliación del art. 1 de la Ordenanza N° 152/18 “Que reajusta la tarifa de pasaje por el servicio de transporte público urbano y suburbano de pasajeros en la ciudad de Encarnación”.
Visto: La minuta presentada por los miembros de las Comisiones de Legislación, y de Transporte Público y Tránsito, solicitando la ampliación de la Ordenanza Nº 152/2018 “POR LA CUAL SE REAJUSTA LA TARIFA DE PASAJE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN”, de manera a establecer en forma clara, la tarifa correspondiente a MEDIO PASAJE, que deben abonar todas las personas que tienen este beneficio y utilizan este servicio de transporte, de conformidad a las leyes y reglamentaciones vigentes, y, Considerando: Que, la propuesta tiene su fundamento, en el hecho de que se han recibido diversas inquietudes ciudadanas respecto a este tema, teniendo en cuenta de que en la Ordenanza Nº 152/2018, se ha omitido involuntariamente la determinación del monto de la tarifa de MEDIO PASAJE; por lo que se ha visto la necesidad de establecer en forma precisa el monto de la tarifa del mismo, de manera a evitar confusiones en su cobro por parte de las Empresas permisionarias a los usuarios que utilizan este servicio de transporte. Que, la Plenaria de la Junta Municipal, resolvió tratar la propuesta sobre tablas, y teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presentación, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó la misma. Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
Art. 1
Artículo 1º) Ampliar el Art. 1º de la Ordenanza Municipal Nº 152/2018 “POR LA CUAL SE REAJUSTA LA TARIFA DE PASAJE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN”, estableciéndose el monto de la tarifa de MEDIO PASAJE en la suma de Gs. 1.500 (Un mil quinientos guaraníes), que deben abonar todas las personas que tienen este beneficio y utilizan este servicio de transporte, de conformidad a las leyes y reglamentaciones vigentes.
Art. 2
Art. 2º) Comunicar a la Intendencia Municipal para los fines consiguientes.