QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.
VigenteLEY2018PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GD7
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2018 con respecto a la Universidad Nacional de Asunción.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la Transferencia de Créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del i Personal, dentro del Presupuesto 2018 de la Entidad Descentralizada - Universidad Nacional de Asunción, por la suma de G. 21.915.384.757 (Guaraníes veintiún mil novecientos quince millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase el pago retroactivo de sueldo de meses vencidos resultantes de las modificaciones del Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas en la presente ley, en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 6.026/2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.
LEY 6026/2018 art. 48
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Miguel Jorge Cuevas Ruíz Díaz - Presidente - H. Cámara de Diputados
Silvio Ovelar B. - Presidente - H. Cámara de Senadores
Freddy Tadeo D’Ecclesiis - Secretario Parlamentario
Hermelinda Alvarenga de Ortega - Secretaria Parlamentaria
Anexo