RESOLUCION 60/2004 • SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO (SNC) • 2004/10/07 • PY/LEGI/01A0
VigenteRESOLUCION2004SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/01A0
Catastro -- Reglamentación del levantamiento catastral urbano de los municipios del país y se establecen las especificaciones técnicas
Visto: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", la Ley 1294/87 Orgánica Municipal y el Decreto N° 14.956/92 "Por el cual se definen las reglas técnicas para la formación y actualización del Catastro Territorial...". Considerando: Que, la citada Ley 109/91 crea bajo la denominación oficial de Servicio Nacional de Catastro un organismo técnico, que tiene por función mantener un registro catastral actualizado de todos los bienes inmuebles del país y la facultad legal de establecer la reglamentación del levantamiento catastral, mediante diligencias técnicas y parámetros de referencia para su materialización. Que, a su vez el Decreto 14.956/92 define al catastro como "el registro público de datos obtenidos por medio de operaciones técnicas legales, que proporcionan la descripción física, económica y jurídica integral de los inmuebles comprendidos en el territorio nacional". Que, la Ley 1294/87 Orgánica Municipal, en su art. 175° dice: "la delimitación y la ampliación de zonas urbanas, serán determinadas por la junta municipal mediante ordenanzas, con la aprobación previa del poder ejecutivo". Que, viéndose la necesidad de reglamentar el levantamiento del Catastro Urbano de los Municipios, a fin de unificar criterios y parámetros en la obtención de los datos relevados, para su incorporación registro a los fines catastrales establecidos en la legislación vigente. Que, las normativas que componen la presente resolución, tienen por objetivo específico establecer las bases técnicas a observarse en todo levantamiento del catastro urbano. Por tanto: La Directora del Servicio Nacional de Catastro, en uso de sus atribuciones Resuelve:
Art. 1
Art. 1°. Establecer la presente reglamentación, como también las especificaciones técnicas para la ejecución del levantamiento catastral urbano de los inmuebles de los Municipios del país, y los requisitos básicos necesarios para su aprobación e incorporación al Régimen de Catastro.
Art. 2
Art. 2°. Catastro Urbano. Es la descripción física, económica y jurídica de los inmuebles ubicados en las zonas urbanas de los municipios.
Art. 3
Art. 3°. Delimitación del perímetro urbano. La definición de las zonas urbanas del Municipio, basada en la legislación vigente, constituye un requisito previo indispensable para el levantamiento catastral de las parcelas urbanas.
La delimitación perimetral de las zonas urbanas de los municipios se llegara a cabo a través de un levantamiento planimétrico del polígono respectivo, amojonamiento de sus vértices referenciados a la Red Geodésica Nacional y, elaboración de plano delimitando las zonas urbanas y sus vértices con la consignación de sus coordenadas UTM. El Municipio afectado podrá coordinar con el Servicio Nacional de Catastro, la fijación de puntos catastrales, cuando no existiesen puntos de la red GPS que pudieran ser utilizados dentro de un radio de 15 kilómetros o cuando por otra razón el municipio asi lo requiere.
Derogado por RESOLUCION 49/2012
Derogado por RESOLUCION 49/2012
Art. 4
Art. 4°. Materialización de Mojones. Los vértices de la delimitación perimetral de la zona urbana de los Municipios, deberán estar señalados con monumentos o mojones a fin de facilitar su ubicación e identificación. Deberá diseñarse una Monografía de cada mojón implantado. Los mojones deberán tener placas de identificación en su sección superior emergente sobe el suelo. (Anexo 1).
Derogado por RESOLUCION 49/2012
Derogado por RESOLUCION 49/2012
Art. 5
Art. 5°. Cartografía. La cartografía como producto de las operaciones catastrales deberá estar representada en el Sistema de Proyección UTM, basado en el elipsoide WGS-84.
Las ortofotocartas digitales, las fotografías aéreas, las cartas topográficas, los planos de mensuras y demás documentos referentes a límites municipales y zonas urbanas, servirán de base o fuente de información para la formación catastral urbana.
Art. 6
Art. 6°. Etapas del levantamiento catastral. Se refieren a las distintas operaciones que realizan para la captación y obtención de la información de las parcelas; abarcan sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y, son las siguientes:
a. Notificación del Municipio al SNC
b. Recopilación de dalos existentes
c. Campaña de publicación y divulgación
d. Levantamiento de campo
e. Exposición Pública de resultados
f. Fiscalización del levantamiento catastral
g. Aprobación de los trabajos de campo
Art. 7
Art. 7°. Notificación al Servicio Nacional de Catastro. El Municipio afectada al levantamiento catastral, deberá notificar a la Dirección del Servicio Nacional de Catastro, acerca de su decisión de llevar a la práctica el levantamiento catastral de su zona urbana, con el fin de coordinar las tareas que el mismo implica. Deberá adjuntar, además, un cronograma tentativo de las actividades pertinentes.
Art. 8
Art. 8°. Recopilación de datos. Consiste en reunir en gabinete las informaciones gráficas y alfanuméricas existentes en instituciones públicas y/o privadas, que servirán de base para la planificación y ejecución del levantamiento catastral.
Art. 9
Art. 9°. Campaña de Publicación y divulgación. Como actividad preparatoria para los trabajos, de campo, el Municipio interesado deberá emprender una campaña de publicación y divulgación de dichos trabajos, a través de reuniones de carácter informativo entre autoridades locales, representantes de Confusiones Vecinales y todos aquellos actores de la sociedad, que puedan colaborar para la coordinación, planificación y ejecución del levantamiento del catastro urbano del territorio municipal. La correspondiente publicidad deberá implementarse a través de los medios masivos de comunicación; puntualizará el área de influencia de los trabajos a ser realizados y enfatizará sobre las ventajas y beneficios que representa el catastro urbano para la ciudadanía.
Art. 10
Art. 10°. Levantamiento de campo. Comprende el relevamiento de los datos físicos, económicos y jurídicos de las parcelas urbanas y la consignación de los mismos en la Ficha de Levantamiento Catastral. Abarca los siguientes aspectos y actividades:
1. Área de Influencia: se refiere al área o territorio de trabajo y abarca la zona urbana municipal en su totalidad.
2. Circular de citación: a través de circulares o avisos, con una antelación mínima de 48 hs., se comunicará a los propietarios u ocupantes la fecha de inicio de los trabajos de levantamiento, para asistir y brindar informaciones sobre su título de propiedad u ocupación.
3. Delimitación de Manzanas: las manzanas, circundadas por vías de comunicación, se definirán por sus lados perimetrales, cuyos vértices deberán referenciarse a la Red Geodésica, o a los Puntos de Control Terrestre o de GPS disponibles y utilizados en el lugar. Cada manzana contendrá los lotes o parcelas resultantes de la subdivisión de la misma. En los planos deberán registrarse los nombres de las calles.
4. Delimitación de parcelas: consiste en la identificación y medición de los lotes de una manzana en cuanto a sus dimensiones actuales o de su ocupación real en el terreno. En este concepto se incluyen las construcciones y mejoras existentes.
5. Ficha de información catastral registro de datos: El instrumento en el cual se deberán registrar fielmente los datos relevados es la Ficta de Información Catastral. El formato o modelo de ficha a ser implementado será proveído por el Servicio Nacional de Catastro. (Anexo 2). La registración de los datos abarcan los aspectos físicos, económicos y jurídicos de los inmuebles. Los datos que hacen a la realidad física del inmueble son: perímetro, superficie, forma, linderos, accidentes topográficos y otros.
La información en el aspecto económico incluye:
a. Tipo de uso destinado a la parcela como: vivienda, comercio, industria, depósito, club social y otros.
b. Superficie del área cubierta por edificaciones
c. Especificación del tipo de construcción (pisos, techo, paredes, revestimientos, etc.)
Art. 11
Art. 11°. Exposición Pública de Resultados. Con el objeto de consolidar y depurar los resultados de las operaciones del levantamiento practicado, se deberán exponerlos públicamente en el local del Municipio durante un mes (30 días) para su revisión por los propietarios u ocupantes. Las objeciones o reclamos presentados deberán ser atendidos y verificados, para su corrección, si corresponde.
Art. 12
Art. 12°. Fiscalización de los trabajos de campo. La fiscalización técnica de los trabajos de campo estará a cargo del Servicio Nacional de Catastro. Para el efecto, esta Dirección dispondrá de un Equipo Técnico para fiscalizar y controlar los trabajos realizados y, verificar el llenado efectivo de la Ficha de Información. Acompañará las tareas de acuerdo con la planificación de actividades y el cronograma presentado por la Municipalidad.
El Servicio Nacional de Catastro verificará por muestreo al azar las coordenadas de los vértices de delimitación de la zona urbana y otros que considere necesarios, a través de mediciones en el terreno de un porcentaje significativo de los mismos, cuyos resultados, si presentasen diferencias en los datos del levantamiento practicado, no deben sobrepasar un radio de 30 cm.
Art. 13
Art. 13°. Aprobación de trabajos de campo. Al término de los trabajos de levantamiento y del plazo de exposición pública de resultados, el Jefe o responsable del Equipo Técnico de fiscalización ordenará la ejecución de los ajustes y rectificaciones correspondientes. Realizados los mismos, deberá elaborar un Dictamen Técnico de Aprobación del levantamiento practicado.
Art. 14
Art. 14°. Requisitos de presentación de resultados. Los resultados del levantamiento realizado, serán elevados a la Dirección del Servicio Nacional de Catastro para su aprobación e incorporación al régimen de catastro. Los recaudos a ser presentados, deberán cumplir algunas formalidades para su procesamiento y posterior registro definitivo en el SNC y son los siguientes:
a. Nota del Municipio dirigida a la Dirección del Servicio Nacional de Catastro en la que solicita la aprobación del trabajo de levantamiento catastral urbano.
b. Copias del Decreto del Poder Ejecutivo y de la Ordenanza Municipal que aprueban la delimitación de la zona urbana.
c. Copias del plano, informe pericial y de las monografías de los vértices del polígono que delimita la zona urbana municipal.
d. Los resultados o productos gráficos y alfanuméricos del levantamiento practicado, deberán presentarse en formato papel y digital (CD ROM), conforme a los detalles referentes a: nombres de layer (capas), contenido, color, tipo de líneas, tipo de letras y tamaño, etc., de cada uno de ellos, conforme a las especificaciones definidas por el SNC. (Anexo 3 y 4).
e. Plano índice o plano general de manzanas. Comprenderá la zona urbana en su totalidad y abarcará el diseño perimetral de todas las manzanas del área; cebera estar referenciado al Sistema de Proyección Cartográfico JTM del elipsoide WGS84 y será impreso en papel, a escala adecuada, que deberá contener los siguientes:
1. Margen correspondiente conforme al tamaño de papel adoptado. Este margen debe estar como mínimo a 30 mm del borde del papel.
2. Diseño del polígono que delimita el área urbana con la identificación de cada vértice y la consignación de sus coordenadas UTM.
3. Diseño del polígono de cada manzana, que se identificará conforme al levantamiento catastral practicado.
4. Norte cartográfico UTM-WGS84.
5. Denominación de las vías existentes (calles, avenidas, rutas, etc.) y de otros datos o accidentes topográficos resaltantes como edificios públicos, arroyos, ríos, etcétera.
Art. 14
h. Ficha de información catastral: es el instrumento que reúne y registra los datos físicos, económicos y jurídicos relevados de cada lote. El modelo de ficha a ser utilizado será proveído por el SNC. (Anexo 2).
Art. 15
Art. 15°. Aprobación e Incorporación al Régimen de Catastro. La Dirección del Servicio Nacional de Catastro, basada en el dictamen de aprobación del Equipo Técnico de fiscalización de campo, dictará la Resolución que aprueba el levantamiento practicado y dispondrá su incorporaron al régimen catastral.
Art. 16
Art. 16°. Con la vigencia de esta reglamentación, todo levantamiento de catasta urbano ejecutado por los municipios del país, deberá ajustarse a las condiciones y requisitos contemplados en ella, para su incorporación oficial al régimen de catastro.
Art. 17
Art. 17°. Las especificaciones técnicas, las instructivas y demás normas técnicas complementarias, serán establecidas por la Dirección del Servicio Nacional de Catastro en los casos necesarios.
Art. 18
Art. 18°. Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
SR. MIGUEL ANGEL TORTORA
Secretario General Interino
Servicio Nacional de Catastro
ARQ. LUCY AMANDA GONZALEZ LEDEZMA
Directora
Servicio Nacional de Catastro.
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d. Edad y estado de conservación de las contracciones.
e. Servicios públicos básicos como agua comente, obras sanitarias, transporte, energía eléctrica, telefonía.
f. Otras mejoras como muro divisorio, verjas o cercas, accesos y pavimentos, etc.
Levantamiento complementario de datos exteriores a la parcela como:
a. Cobertura de acera y ancho de calles.
b. Señalización y semaforización de vías.
c. Ubicación de plazas, parques y edificios públicos del entorno.
d. Otras informaciones de interés del Municipio.
Los datos de carácter jurídico se refieren al dominio y ocupación de las parcelas. Comprenden:
a. Nombre y apellido completo del propietario u ocupante.
b. Tenencia y calidad de la ocupación, porcentajes de condominio, sucesores, litigios, inquilino, encargado u ocupante precario.
c. Persona física o jurídica, inmueble público o privado.
d. Numero de Finca y/o Matricula, N° de Padrón Inmobiliario y/o Cta. Cte. Ctral.
6. Cuadricula en UTM-WGS84, que deberá estar espaciado entre 5 cm. a 10 cm.
7. Rótulo: con la indicación del distrito, superficie, escala, profesional o empresa que realizó el trabajo, etcétera.
f. Plano índice con lotes urbanos: esta cartografía reunirá los mismos requisitos técnicos generales establecidos en el literal e) anterior para Planos índices pero, además, cada manzana contendrá el diseño de todos los lotes que le pertenecen, con la indicación de su denominación técnica original de aprobación del loteamiento respectivo. Para zonas urbanas de gran extensión, este cartograma podrá fraccionarse en varios planos parciales, en función a la escala de diseño adoptada.
g. Plano manzanero: comprende el diseño de una manzana individualizada y contendrá:
1. Margen correspondiente conforme al tamaño de papel adoptado Este margen debe estar como mínimo a 20mm del borde del papel.
2. Diseño de cada manzana y de parte/s de las manzanas adyacentes, a ser numerada conforme al levantamiento catastral. Las manzanas que ya tienen cuenta corriente catastral, deberán registrar dichas nomenclaturas.
3. Diseño de cada lote con su numeración correspondiente. Los lotes que ya tienen cuenta corriente catastral, deberán registrar dichas nomenclaturas.
4. Croquis del área edificada dentro de cada lote.
5. Medidas lineales de los lados de la manzana y de los lotes, y ancho de calles adyacentes a la misma.
6. Nombres de calles circundantes y de otros detalles resaltantes como edificios públicos, apoyos, etc.
7. Norte cartográfico UTM-WGS84.
8. Rótulo con la indicación del distrito, número de manzana, escala, profesional o empresa que realizó el trabajo, etc.
Los planos serán presentados en tamaño oficio (215 mm. por 330 mm.) o eventualmente en hojas de mayor tamaño, cuando las necesidades del diseño lo requieran