POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A TERCERIZAR, A TRAVES DE LA RED BANCARIA, LA PERCEPCION DE ARANCELES EN CONCEPTO DE CERTIFICACIONES CATASTRALES, SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INFORMACION CATASTRAL O CUALQUIER OTRA PRESTACION BRINDADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, DEPENDIENTE DEL CITADO MINISTERIO
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0F6C
Red bancaria -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la tercerizar, a través de la red bancaria, la percepción de aranceles en
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, en la cual se solicita la autorización para tercerizar, a través de la red bancaria, el cobra de aranceles en concepto de certificaciones catastrales, servicios especializados de información catastral o cualquier otra prestación brindada por el Servicio Nacional de Catastro, dependiente de! citado Ministerio, cuya percepción estará a cargo de las entidades financieras o empresas privadas prestadoras de servicios de cobranzas, y para la formalización del contrato de prestación de servicios correspondiente con dichas entidades (expediente M H. N° 1073/2016); La Ley N° 109/1991, "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario"; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 30 de la Ley N° 109/1991 establece: ''El Servicio Nacional de Catastro será una repartición técnica, que tendrá a su cargo el Catastro de los bienes inmuebles del país. Deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: mantener un registro actualizado de todos los bienes inmuebles con el avaluó de los mismos, individualizando sus propietarios legales; suministrar a la Subsecretaria de Estado de Tributación la información necesaria para los fines de la administración del impuesto inmobiliario y todo otro antecedente requerido para fines tributarios; proporcionar información técnica sobre Catastro a Ministerios y otras Instituciones Públicas o cualquier otro ente autorizado legalmente". Que los Artículos 64 y 65 de la Ley 125/1991 establecen la obligatoriedad de la obtención previa del Certificado Catastral de Inmuebles expedido por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, para la transmisión, modificación o creación de derechos reales, así como para el registro correspondiente. Que dentro de la política de modernización de los procesos administrativos que ha encarado el Servicio Nacional de Catastro, resulta necesaria la adopción de procedimientos alternativos que faciliten a los contribuyentes el pago de aranceles por servicios catastrales, que conlleven al mejoramiento de los mecanismos de atención al público. Que en el marco de dicha modernización, la implementación del pago electrónico permitirá a los usuarios abonar los aranceles correspondientes a sus trámites a través de numerosas bocas de cobranzas ubicadas en diferentes puntos del país, lo cual deberá coexistir con los medios de pago vigentes por un lapso prudencial, consistiendo en la habilitación de bocas de cobranzas, las que deberán garantizar que los contribuyentes tengan la opción de cumplir con sus obligaciones directamente en ventanilla, permitiendo al propio tiempo lograr una adecuada adaptación de todos los usuarios al nuevo sistema de pago. Que para facilitar la efectiva implementación del nuevo sistema es necesario designar como autoridad de aplicación al Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, otorgándole facultad para reglamentar los aspectos no contemplados. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 44, del 15 de enero de 2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase la implementación de un sistema de pago electrónico por las certificaciones catastrales y servicios especializados de información catastral o cualquier otra prestación brindada por el Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, como un medio de percepción de pago de los usuarios por los servicios catastrales ofrecidos por dicha institución.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que toda recaudación en concepto de servicio de información catastral dentro del territorio de nacional, a través de la red bancaria, será percibida, a partir del mes de abril 2016, por entidades bancarias, financieras o empresas prestadoras del citado servicio.
Modificado por DECRETO 5196/2016
Modificado por DECRETO 5196/2016
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministro de Hacienda a suscribir los contratos de prestación de servicios correspondientes con las entidades financieras o empresas privadas prestadoras del mencionado servicio, cuya proforma de instrumento contractual será elaborada por el Servicio Nacional de Catastro, conforme con los términos y condiciones establecidos en las reglamentaciones dictadas por dicho Ministerio.
Art. 4
Art. 4°.- Facúltase al Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, como autoridad de aplicación del nuevo sistema de pagos, a establecer por resolución la escala de aranceles a ser percibidos en concepto de certificaciones catastrales, servicios especializados de información catastral o cualquier otra prestación brindada par la citada Repartición, así como la adopción de medidas que correspondan para el reajuste automático de gravámenes, en los casos de incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo o variación de la paridad dólar estadounidense-guaraní, fijado para el Banco Central del Paraguay.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que las fondos recaudados en el concepto descripto en el Artículo 2° del presente Decreto serán mantenidos en el Banco Central del Paraguay, a favor y a la orden del Ministerio de Hacienda - Servicio Nacional de Catastro, el cual instruirá por escrito a dicha Entidad Bancaria para la transferencia de dichos fondos.
Art. 6
Art. 6°.- Deróganse los Decretos N°s. 12.968, del 11 de abril de 1996 y 4044, del 10 de marzo de 2010 y todas las disposiciones contrarias a las establecidas en el presente Decreto.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.