POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 4953/2016, «POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A TERCERIZAR, A TRAVES DE LA RED BANCARIA, LA PERCEPCION DE ARANCELES EN CONCEPTO DE CERTIFICACIONES CATASTRALES, SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INFORMACION CATASTRAL O CUALQUIER OTRA PRESTACION BRINDADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, DEPENDIENTE DEL CITADO MINISTERIO»
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0F6A
Red bancaria -- Modificación del Artículo 2° del Decreto 4953/2016 (MH), "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a terceriz
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, en la cual se solicita la modificación del articulo 2° del Decreto 4953/2016, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a tercerizar, a través de la red bancaria, la percepción de aranceles en concepto de certificaciones catastrales, servicios especializados de información catastral o cualquier otra prestación brindada por el Servicio Nacional de Catastro, dependiente del citado Ministerio» (Expediente M H N° 15.831/2016). CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° del Decreto N° 4953/2016 establece: «Dispónese que toda recaudación en concepto de servicio de información catastral dentro del territorio nacional, a través de la red bancaria, será percibida a partir del mes de abril 2016 por entidades bancarias, financieras o empresas prestadoras del citado servicio». Que en ese sentido, el Departamento de Informática del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, a través del informe Técnico del 9 de marzo de 2016, advierte que los trabajos de infraestructura requeridos para la implementación de! nuevo sistema aun no han concluido, sumado a esto la complejidad de los procesos vinculados, y a efectos de brindar un servicio eficaz a la ciudadanía, se requiere contar con un plazo mayor a lo establecido en el citado decreto, para garantizar la correcta implementación y puesta en marcha del pago electrónico en el marco de la política de modernización de la citada repartición Estatal. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 275, del 4 de abril de 2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 4953/2016, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 2°.- Dispónese que toda recaudación en concepto de servicio de información catastral dentro del territorio nacional, será percibida a través de la red bancaria por entidades financieras o empresas prestadoras del citado servicio, cuya fecha de inicio será establecida por resolución del Ministerio de Hacienda».
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.