SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - MEDIDA TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO.
VigenteACTA2019BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0GT6
Banco Central del Paraguay -- Medida transitoria sobre los bienes muebles e inmuebles adjudicados o recibidos en pago por las entidades financieras por créditos destinados al sector productivo.
Visto: el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; los artículos 4° y 31° de la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 - Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 4 de junio del 2019; el memorando EE.EE. N° 49/19 de Estudios Económicos de fecha 11 de junio de 2019; el memorándum SB.GAR.IEN.NP. N° 15/19 y las providencias de la Superintendencia de Bancos fechados el 11 de junio del 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 4 y 11 de junio de 2019; y, Considerando: Que, el Banco Central del Paraguay es consciente de la necesidad de proveer una herramienta adecuada para mitigar los efectos nocivos de la coyuntura adversa que afecta a los diferentes agentes del país. Que, resulta necesaria y oportuna la adopción de medidas de carácter excepcional, respecto de los plazos vigentes para la enajenación de los bienes adjudicados o recibidos en pago por las entidades financieras, ante la coyuntura arriba citada que también afecta a los agentes tomadores de créditos de las entidades financieras. Que, al contar con plazos más adecuados, las entidades financieras podrán enajenar los bienes recibidos en condiciones económicas más favorables y mantener el valor de dichos activos. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer como medida transitoria, de manera excepcional y previo estudio de cada caso en particular, que los bienes, muebles e inmuebles, adjudicados o recibidos en pago por las entidades financieras en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 31 de mayo de 2020 inclusive, sean enajenados hasta en un plazo de dos (2) años y ocho (8) meses. Esta medida afectará sólo a aquellos bienes adjudicados o recibidos en pago, por créditos destinados al sector productivo.
Modificado por RESOLUCION 10/2020
Modificado por RESOLUCION 10/2020
Art. 2
2°) Disponer que, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 1°) de la presente Resolución, las entidades financieras constituirán previsiones aplicando estrictamente la siguiente escala:
Plazos
Porcentaje de previsión
2 años y 9 meses
10%
2 años y 11 meses
20%
3 años y 1 mes
30%
3 años y 3 meses
40%
3 años y 5 meses
50%
3 años y 7 meses
60%
3 años y 9 meses
70%
3 años y 11 meses
80%
4 años y 1 mes
90%
4 años y 3 meses
100%
Art. 3
3°) Disponer que las entidades financieras que decidan beneficiarse con la presente Resolución deben remitir a la Superintendencia de Bancos, un inventario de los bienes adjudicados a ser afectados por esta medida transitoria y excepcional.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.