POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y JUSTICIA ELECTORAL) Y DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA (PETRÓLEOS PARAGUAYOS), LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y EL TRASLADO DE CARGO DEL ANEXO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 6688 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2022 DE LAS MENCIONADAS ENTIDADES.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/4XAUXV
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Justicia Electoral) y de la entidad descentralizada (Petróleos Paraguayos), la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento y el traslado de cargo del Anexo de Remuneraciones del Personal y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto Nº 6688/22 dentro del presupuesto 2022 de las mencionadas entidades.
Visto: La presentación efectuada por Petróleos Paraguayos, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente MH. SIME N° 107.613/2022, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Justicia Electoral) y de la Entidad Descentralizada (Petróleos Paraguayos), la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento y el traslado de cargo del Anexo de Remuneraciones del Personal y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 de las mencionadas entidades. La Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública». La Resolución DGAF/Presidencia N° 339 originada en la Justicia Electoral del 20 de abril de 2022, «Por la cual se autoriza el traslado definitivo con transferencia de línea presupuestaria de la funcionaria de esta entidad, señora Elda Rosa Ovelar Martínez, con C.I.C. N° 2.391.178, a Petróleos Paraguayos». La Resolución PR/DL N° 595 de Petróleos Paraguayos del 13 de julio de 2022, «Por la cual se acepta el traslado definitivo con línea de cargo y crédito a Petróleos Paraguayos, de la funcionaria de la Justicia Electoral, señora Elda Rosa Ovelar Martínez, con C.I. N° 2.391.178»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de Financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado; El Poder Ejecutivo podrá autorizar por decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado». Que el artículo 37 de la Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública», Capítulo V, establece: «El funcionario público podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración. El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos, y dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario». Que el artículo 26 de la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», dispone: «Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar Transferencias de líneas de cargos del Anexo del Personal con los respectivos créditos presupuestarios, de un Organismo o Entidad a otra; dentro de un mismo Organismo o Entidad, entre programas y/o dentro de un mismo programa; al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los respectivos rubros de gastos dentro del marco de aplicación de la Movilidad Laboral de funcionarios y empleados públicos, establecida en el Capítulo V de la Ley N° 1626/2000, “De la Función Pública”, la que no podrá ser autorizada retroactivamente. Asimismo, para la transferencia de líneas del personal, quienes bajo esta modalidad pudieran asumir nuevas funciones en cargos de confianza en otros Organismos y Entidades del Estado (OEE.)...». Que el artículo 67, inc. d.3), del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022) del Decreto N° 6581/2022, por el cual se reglamenta la Ley N° 6873/2022, expresa: «En caso de que el traslado de cargos y créditos solicitado implique cambio de Fuente de financiamiento 10 a 30, deberá ser autorizado por Decreto». Que el Departamento de Cargos y Remuneraciones de la Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido a través del Informe ANX_ DCR N° 149/2022.
Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se han expedido en los términos de los Informes DI N° 676/2022 y D.D.E.LS.F. N° 465/2022. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá regularizar presupuestariamente la situación de la señora Elda Rosa Ovelar Martínez, funcionaria de la Justicia Electoral, trasladada a Petróleos Paraguayos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Justicia Electoral) y de la Entidad Descentralizada (Petróleos Paraguayos), la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento y el traslado de cargo del Anexo de Remuneraciones del Personal y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del PresupuestoN?022 de las citadas Entidades, por el monto de trece millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete guaraníes (Gs. 13.866.667.-) y la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades de Petróleos Paraguayos serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]