DECRETO 20.830/1998 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 1998/04/28 • PY/LEGI/03KL
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/03KL
Producto alimenticio -- Declaración obligatoria al enriquecimiento de la harina de trigo que sea industrializada, importada, fracciona
VISTO: El Proyecto de Enriquecimiento de la Harina de Trigo, con Hierro y Vitaminas, elaborado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social conjuntamente con el Instituto de Investigación en Ciencias de la Salud (UNA), con la conformidad de la Cámara Paraguaya de Molineros y la asistencia técnica de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef): y CONSIDERANDO: Que la deficiencia de micronutrientes (vitaminas y minerales) y en especial de hierro, es uno de los principales problemas de nutrición a nivel mundial, que produce graves consecuencias en la salud, principalmente de la madre y el niño, contribuyendo al retraso del desarrollo intrauterino, así como al bajo peso del recién nacido y al aumento de la mortalidad materna y perinatal. Que la carencia de hierro durante la lactancia y la primera infancia se asocia igualmente con una pérdida de la capacidad de aprendizaje, y con una disminución de la resistencia a la enfermedad, dejando como secuelas efectos negativos en la capacidad de trabajo y en la productividad. Que los diferentes estudios realizados en el Paraguay demuestran una considerable prevalencia de anemia por deficiencia de hierro en la alimentación, fundamentalmente en embarazadas así como en niños preescolares y escolares, y en mayor proporción en áreas rurales. Que en la Contenencia Internacional de Nutrición FAO/OMS, realizada en Roma en) el año 1992, se ha acordado que la estrategia fundamental para controlar la deficiencia de hierro es el enriquecimiento de alimentos con dicho mineral. Que la harina de trigo es el alimento ideal para ser enriquecido con hierro, por tratarse de un producto de consumo masivo en áreas urbanas y rurales, de fácil accesibilidad, de relativo bajo costo y de sencilla implementación. Que la harina de trigo, al ser industrializada, pierde vitaminas contenidas en las envolturas del grano, principalmente tiamina, riboflavina, niacina y ácido fólico, necesarias para el ser humano: por lo que se recomienda la restauración de las mismas en la harina de trigo industrializada. Que el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) es el organismo técnico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, responsable de la problemática alimentaría y nutricional del país, en todas sus etapas: POR TANTO, de conformidad a los artículos 5º y 152º de la Ley Nº 836/80 del Código Sanitario; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1º Declárase obligatorio el enriquecimiento de la harina de trigo que sea industrializada, importada, fraccionada y comercializada en el país, con hierro y vitaminas (tiaminia, riboflavina, niacina y ácido fólico), como medida de control de la carencia de dichos nutrientes.
Art. 2
Art. 2º Establecése que el instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN-, organismo técnico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se encargue de elaborar el Plan General de Enriquecimiento de la Harina de Trigo, determinando los nutrientes a ser agregados, así como las cantidades y formas químicas de los mismos.
Art. 3
Art. 3º Dispónese que el Plan General de Enriquecimiento de la Harina de Trigo sea aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4º Encomiéndase al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN- el rol de promover la capacitación) técnica a las industrias productoras de harina de trigo.
Art. 5
Art. 5º Desígnase al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN- como responsable del control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto.
Art. 6
Art. 6º Establécese la conformación de una Comisión Interinstitucional, con representantes del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN, de la Cámara Paraguaya de Molineros y de las Asociaciones de Consumidores, con el fin de evaluar el grado de cumplimiento del artículo 52 del presente Decreto.
Art. 7
Art. 7º Determínase que el incumplimiento de las disposiciones de este Decreto será sancionado conforme a los términos de la Ley Nº 836/80.
Art. 8
Art. 8º Dispónese que el presente Decreto entrará a regir a partir de los (6) seis meses de su promulgación.
Art. 9
Art. 9º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Andrés Vidovich Morales.