POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LAS “DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE EJERCICIOS ANTERIORES” DEL AÑO 2024, POR LA SUMA DE GS. 2.860.080.384 (GUARANÍES DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO); DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 27/2024 – ARTICULO 7°
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/9MNJOR
Municipalidad -- Constitución de “deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores” del año 2024.
Visto: La Nota I.M.S.L. Nº 224/2025 de la Intendencia Municipal, a través de la cual solicita la autorización conforme lo establece la Ordenanza Nº 27/2024, en su artículo 7º, para el efecto se remite el memorando DGAF/MSL Nº 48/2025 de la Dirección General de Administración y Finanzas a través del cual envía el listado de deuda pendiente de pago, así como también los documentos que respaldan la solicitud. Considerando: Que, obra Dictamen DGAII Nº 06/2025 - Dirección General de Auditoria Institucional, a través del cual manifiesta cuanto sigue: La Dirección General de Auditoria Institucional, en cumplimiento de su función de Control Interno establecido en el artículo 202 de la Ley Nº 3.966/10 Orgánica Municipal, concordante con el artículo 61º de la Ley Nº 1.535/99 - De Administración Financiera del Estado, sus reglamentaciones y el artículo 7º de la Ordenanza Nº 27/2024 “Que aprueba el Presupuesto General de la Municipalidad de San Lorenzo, para el ejercicio fiscal 2025”, modificado por Ordenanza Nº 30/2024 y por Ordenanza Nº 01/2025, ha realizado una evaluación del requerimiento de la Dirección General de Administración y Finanzas, relativo a la necesidad de remitir a la Junta Municipal, el Proyecto de Ordenanza por la cual se autoriza a la Intendencia Municipal, la constitución de la Deuda Pendiente de Pago del Ejercicio 2024, según Memorando Nº 49/2025. Los legajos se hallan conformadas con las respectivas documentaciones, desde sus orígenes hasta las conclusiones, sean notas de recepciones finales o de Resoluciones de autorizaciones de la Intendencia. Al efecto, esta Dirección General de Auditoría Institucional ha evaluado los documentos respaldatorios de las obligaciones presupuestarias requeridas. Que, del cuadro que se observa en el Dictamen DGAII Nº 06/2025, se concluye que la Administración Municipal deberá constituir las “Deudas Pendientes de Pago de Ejercicios Anteriores” del año 2024, por la suma de Gs. 2.860.080.384 (guaraníes dos mil ochocientos sesenta millones ochenta mil trescientos ochenta y Cuatro). Que, sigue manifestando a través del dictamen de referencia DGAII Nº 06/2025, lo siguiente: Una vez autorizado el procedimiento por la Junta Municipal, deberá efectuarse la respectiva reprogramación presupuestaria a los efectos de ordenar los pagos, criterios sustentados en la Ley Nº 7408/24 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2025”, adoptado por la Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178° de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal”. Artículo 122.- A los efectos del cierre del ejercicio, en el marco de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 1535/1999 “De administración financiera del Estado”, constituirán: a) Compromisos afectados del ejercicio anterior: los compromisos afectados a los créditos presupuestarios al cierre del Ejercicio Fiscal 2024 y anteriores no registrados como obligaciones, cuyos bienes, servicios u obras estén avaladas en el contrato respectivo o documentos respaldatorios de las operaciones realizadas, podrán ser afectadas e imputadas en el mismo Objeto del Gasto del Presupuesto 2025 de la Entidad, conforme a los procedimientos de forma de control interno previo, contables y presupuestarios, que serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.
b) Deudas pendientes de pagos de Ejercicios Fiscales anteriores: la Deuda Flotante existente al cierre del Ejercicio Fiscal 2024 no cancelada al último día del mes de febrero de 2025, constituyen Deudas Pendientes de Pago de Gastos Corrientes de Ejercicios Anteriores (Subgrupo de Objetos del Gasto 960) o Deudas Pendientes de Pago de Gastos de Capital de Ejercicios Anteriores (Subgrupo de Objetos del Gasto 980), del Clasificador Presupuestario. Estas obligaciones podrán ser atendidas de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto vigente aprobado por la presente ley, o a través de modificaciones presupuestarias (transferencias de créditos, ampliaciones, etc.), solicitadas por los Organismo Entidades del Estado (OEE), acompañado por la Certificaciónemitida por la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y de la Auditoría Institucional. Que, para concluir dice: Conforme con los documentos remitidos por la Dirección General de Administración y Finanzas de la Municipalidad para su análisis y dictamen, esta Dirección General de Auditoría Institucional considera razonable y ajustado a derecho, y es de criterio que debe realizar su remisión a la Junta Municipal, a sus efectos previstos en la Ordenanza Nº 27/2024 y sus modificaciones, ut supra citadas. Que, la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/2010, expresa en su Artículo 191.- Cierre y Liquidación Presupuestaria: El cierre de las cuentas de ingresos y gastos para la liquidación presupuestaria se efectuará el 31 de diciembre de cada año, a cuyo efecto, se aplicarán las siguientes normas: a) con posterioridad al 31 de diciembre, no podrán contraerse obligaciones con cargo al ejercicio cerrado en esa fecha. Las asignaciones presupuestarias no afectadas se extinguirán sin excepción; b) las obligaciones exigibles, no pagadas por la Municipalidad al 31 de diciembre, constituirán la deuda flotante que se cancelará, a más tardar el último día del mes de febrero; c) los saldos en cuentas generales y administrativas de la Municipalidad, una vez deducidas las sumas que se destinarán al pago de la deuda flotante, se convertirán en ingresos del siguiente ejercicio fiscal, en la misma cuenta de origen y en libre disponibilidad. Que, el Asesor Económico de la Junta Municipal adjunta Dictamen Nº 19/2025. Que, el Dictamen Nº 72/2025 de las Comisión Asesora de Hacienda, fue aprobado por mayoría de la plenaria. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar la constitución de las “Deudas Pendientes de Pago de Ejercicios Anteriores” del año 2024, por la suma de Gs. 2.860.080.384 (guaraníes dos mil ochocientos sesenta millones ochenta mil trescientos ochenta y cuatro); de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 27/2024 - Artículo 7°; en atención al listado proveído por la Dirección General de Auditoría Institucional, el cual forma parte documental de la presente Ordenanza.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.