QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, PARA SER TRANSFERIDO A SUS ACTUALES OCUPANTES LA FINCA N° 244, PADRÓN N° 250, DEL DISTRITO DE MACIEL, DEPARTAMENTO CAAZAPÁ
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FFO
Declaración de interés -- Declaración de interés social y expropiación a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tier
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1
°
.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines de la reforma agraria, para ser transferidos a sus actuales ocupantes la Finca N° 244, Padrón N° 250, del Distrito de Maciel, Departamento Caazapá, cuyos linderos y dimensiones son:
1. FINCA N° 244, PADRÓN N° 250:
DE LA FINCA N
°
244, PADRÓN N° 250 (ANTERIOR DE CAAZAPÁ) ACTUAL DISTRITO DE MACIEL, DEPARTAMENTO CAAZAPÁ, LUGAR DENOMINADO NUAHI.
LÍNEA Z - Y: Con rumbo S 70° 38´ 0” E (Sur, setenta grados, treinta y ocho minutos, cero segundo, Este), mide 1.605,16 m (un mil seiscientos cinco metros con dieciséis centímetros), linda con carrizales del mismo propietario;
LÍNEA Y - X: Con rumbo S 42° 0´ 34” W (Sur, cuarenta y dos grados, cero minuto, treinta y cuatro segundos, Oeste), mide 1.147,47 m (un mil ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y siete centímetros), linda con campo Comunal de la Colonia Valois Rivarola, Manzana Zanja Pyta;
LÍNEA X - W: Con rumbo S 77° 42´ 41” E (Sur, setenta y siete grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 953,52 m (novecientos cincuenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros), linda con la Colonia Valois Rivarola, Manzana Zanja Pyta, Fracción expropiada de la misma Finca N° 148 para el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT);
LÍNEA W - V: Con rumbo S 36° 12´ 6” W (Sur, treinta y seis grados, doce minutos, seis segundos, Oeste), mide 381,19 m (trescientos ochenta y un metros con diecinueve centímetros), linda con la Colonia Valois Rivarola, Manzana Zanja Pyta, Fracción expropiada “B” de la misma Finca N° 148 para el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT);
LÍNEA V - I: Con rumbo S 70° 4´ 45” E (Sur, setenta grados, cuatro minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 1.840,26 m (un mil ochocientos cuarenta metros con veintiséis centímetros), linda con la Colonia Valois Rivarola, Manzana Zanja Pyta, Fracción “B” expropiada de la misma Finca N° 148 para el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT);
LÍNEA I - J: Con rumbo S 81° 14´ 7” W (Sur, ochenta y un grados, catorce minutos, siete segundos, Oeste), mide 2.060,85 m (dos mil sesenta metros con ochenta y cinco centímetros), linda con la Fracción “G” de la Finca N° 148, a ser transferida al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT);
LÍNEA J - U: Con rumbo N 47° 53´ 59” W (Norte, cuarenta y siete grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 1.555,87 m (un mil quinientos cincuenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros), linda con la Colonia Valois Rivarola, Manzana Zanja Pyta, Fracción “A” expropiada de la misma Finca N° 148 para el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra INDERT; y,
LÍNEA U - Z: Con rumbo N 0° 15´ 38” E (Norte, cero grado, quince minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 1.793,04 m (un mil setecientos noventa y tres metros con cuatro centímetros), linda con carrizales que lo separa del río Tebycuary.
SUPERFICIE: 364 ha 3.620 m2 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS).
Citado por
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Art. 2
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten ser propietarios de las Fincas expropiadas, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. EI Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes deben recurrir al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de agosto del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de
la
Constitución Nacional. Objetado parcialmente por el Poder Ejecutivo, según Decreto N° 4.586 del 17 de diciembre de 2015. Aceptada la objeción parcial y sancionada la parte no objetada por la H. Cámara de Diputados en fecha 21 de abril de 2016 y por la H. Cámara de Senadores en fecha 13 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Esperanza Martínez
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 29 de julio de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco José de Vargas Benítez
Ministro del Interior