ACORDADA 245/2002 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2002/01/02 • PY/LEGI/03KJ
VigenteACORDADA2002CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/03KJ
Feria judicial - Forma de integración de Tribunales de Apelaciones.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de enero de dos mil dos siendo las 1 00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Vice Presidente Primero en Ejercicio de la Presidencia Dr. Felipe Santiago Paredes, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Ávalos, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON Que la Acordada Nº 75 del 31/12/97 establece la forma de actuación de los Tribunales durante la feria en los casos en que corresponde su intervención para adecuarla al artículo 37 del Código Procesal Civil, y el Art. 2º de la parte dispositiva señala: "cuando las leyes dispongan la decisión de una cuestión por un Tribunal, este deberá ser integrado en cada caso, con tres Miembros". Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
ART. 1º.: Los Tribunales de Apelaciones de Feria en las Circunscripciones Judiciales del interior de la República se podrán integran con Magistrados de igual grado de la Circunscripción Judicial más próxima, o con los de la Capital.
Art. 2
ART. 2º.: ANÓTESE, regístrese, notifíquese.
Raúl Sapena Brugada.- Felipe Santiago Paredes.- Enrique A. Sosa Elizeche.- Carlos Fernández Gadea.- Antonio Fretes.- Jerónimo Irala Burgos.- Luis Lezcano Claude.- Bonifacio Ríos Ávalos.- Wildo Rienzi Galeano (Sec. Sec. María Bellmar Casal).