ORDENANZA 279/2020 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2020/05/28 • PY/LEGI/LQD3BT
VigenteORDENANZA2020JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/LQD3BT
Municipalidad -- Periodo de gracia con un descuento por pago puntual y al contado del 01 al 30 de mayo de 2020 de impuesto inmobiliario, tasas especiales y patentes comerciales.
Visto: El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje N° 399/2020 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para su estudio y consideración, el Memorándum Nº 83/2020, de fecha 23 de abril de 2020, de la Dirección de Recaudaciones, a través del cual eleva propuesta de ordenanza para la implementación de un periodo de gracia, a través del cual los contribuyentes que demuestren interés en regularizar su situación tributaria, puede abonar su impuesto inmobiliario, tasas especiales y patentes comerciales con un descuento del 10% (diez por ciento) por pago puntual y al contado; y, Considerando: Que, a través del Memorándum 83/2020, fecha 23 de abril del 2020, la Lic. María Agustina Román, Directora de la Dirección de Recaudaciones, eleva propuesta de ordenanza para la implementación de un periodo de gracia, a través del cual los contribuyentes que demuestren interés en regularizar su situación tributaria, puede abonar su impuesto inmobiliario, tasas especiales y patente comerciales con un descuento del 10% (diez por ciento) por pago puntual y al contado, desde el 1 al 30 de mayo, respectivamente, por lo cual que cumplimos en manifestar cuanto sigue: Que, esta propuesta se halla fundada en la difícil situación económica actual, los numerosos reclamos ciudadanos y la declaración de emergencia sanitaria (COVID-19), por la que atraviesa el país. Que, además, con esta propuesta se pretende motivar a los contribuyentes a ponerse al día en el pago de sus tributos municipales, favoreciendo el aumento de la recaudación. Que, en relación a lo solicitado por la Dirección de Recaudaciones, se ha realizado un informe sobre estimaciones del impacto financiero de los descuentos por pago puntual al contado por parte de la Dirección de Estudio Económicos, en fecha 23/04/2020, en el cual recomienda lo siguiente: “...Implementar los descuentos del 10% para pago móvil y del 7% para pago por las cajas municipales. Abarcar en el mayor descuento del 10% si los recursos informáticos municipales, lo permiten la mayor cantidad de medios de pagos electrónico disponibles. Estudiar el impacto financiero de incluir, para el mes de junio otro proyecto similar en donde se incluya además de los tributos estudiados de inmobiliario y tasas especiales, a la patente comercial y la patente de rodados y continuar de ser posible el resto del año con las condiciones favorables de pagos para los contribuyentes”.
Que, asimismo, se adjunta Proyecto de Ordenanza “...que se solicita la implantación de un periodo de gracia, a través del cual los contribuyentes que demuestren interés en regularizar su situación tributaria puedan abonar su Impuesto Inmobiliario, Tasas Especiales, Patente Comercial, con un descuento por pago de puntual y al contado. Que, en ese sentido, la Dirección de Recaudaciones pone a consideración, la aprobación de un periodo de gracia para que los contribuyentes puedan abonar sus deudas correspondientes al año 2020, del Impuesto Inmobiliario, Tasas Especiales y Patente Comercial con un descuento del 10% (diez por ciento), por pago puntual y al contado. Que, es impórtame señalar que el país está atravesando por una situación de riesgo por la propagación del virus COVID-19, y la economía se halla resentida a nivel nacional. Que, este pedido se halla fundado en el interés público, en numerosos reclamos ciudadanos, y se plantea establecerlo como norma general por Ordenanza y por plazo determinado. Que, Art. 36 de la Ley N° 3.966/2010 dispone: LA JUNTA MUNICIPAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: Inc. a) “...Sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materia de competencia municipal...”, y en el Inc. h) dispone: “…Sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multa dentro de los límites autorizados por la Ley. Asimismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de ésos. Que, el Art. 51 de la Ley N° 3.966/2010 establece: SERÁN ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL, Inc. c) “...Remitir a la Junta Municipal Proyectos de Ordenanza...”. Asimismo el citado artículo en su Inc. e) “...Dispone como competencia municipal la de administrar los bienes municipales y recaudar”. Que, el Art. 151 de la Ley N° 3.966/2010, establece: “Las Municipalidades quedan autorizadas a regular por Ordenanza un descuento de hasta 12% (doce por ciento) por pago puntual de impuesto, tasas, del mismo modo que regulará el periodo dentro del cual se pagará el monto nominal y el periodo durante el cual se cobrarán multas y recargos por gestión de cobranzas”. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA: Art. 1°- Autorizar, a la Intendencia Municipal a realizar la implementación de un periodo de gracia, a través del cual los contribuyentes que demuestren interés en regularizar su situación tributaria puedan abonar su Impuesto Inmobiliario, Tasas Especiales, Patente Comercial, con un descuento por pago puntual y al contado desde 01 al 30 de mayo de 2020. Art. 2°- Autorizar, el descuento del 10% (diez por ciento) para aquellos contribuyentes que realicen el pago puntual y al contado de su Impuesto Inmobiliario, Tasas Especiales, Patente Comercial en las Cajas Perceptoras de la Municipalidad de Asunción, Centros Municipales, IVESUR, COHARCO y Centro Paraguayo Japonés. Art. 3º- ENCOMENDAR, la publicación y ampliación de la presente Ordenanza, a través de los medios de comunicación. Art. 4°- Comuníquese a la Intendencia Municipal...”. Que, en ese contexto, es parecer de la Comisión Asesora, aprobar la ordenanza por la cual los contribuyentes que demuestren interés en regularizar su situación tributaria puedan abonar con un descuento del 10% (diez por ciento), su Impuesto Inmobiliario, Tasas Especiales, Patente Comercial, con un descuento por pago de puntual y al contado. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DELA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizar a la Intendencia Municipal a realizar la implementación de un periodo de gracia, a través del cual los contribuyentes que demuestren interés en regularizar su situación tributaria puedan abonar su Impuesto Inmobiliario, Tasas Especiales, Patente Comercial, con un descuento por pago puntual y al contado, desde el 01 al 30 de mayo de 2020.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar el descuento del 10% (diez por ciento) para aquellos contribuyentes que realicen el pago puntual y al contado de su Impuesto Inmobiliario, Tasas Especiales, Patente Comercial, en las cajas perceptoras de la Municipalidad de Asunción, Centros Municipales, IVESUR, COARCO y Centro Paraguayo Japonés, respectivamente.
Art. 3
Art. 3º.- Encomendar a la Intendencia Municipal, la publicación y amplia difusión de la presente ordenanza, a través de los medios de comunicación.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.