DECRETO 1640/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/03/12 • PY/LEGI/09LS
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/09LS
Aprobación del reglamento del concurso público de oposición para la selección de educadores del Ministerio de Educación y Cultura.
VISTO: La propuesta presentada por el Ministerio de Educación y Cultura en la cual solicita la elaboración del Decreto pertinente a través del cual se apruebe el Reglamento del Concurso Público de Oposición para la Selección de Educadores de dicha Cartera de Estado, y; CONSIDERANDO: Que el pedido presentado obedece a la necesidad contar con instrumentos adecuados para la selección de los recursos humanos que cumplirán función docente, técnica pedagógica y técnica administrativa y de esa manera garantizar el concurso de profesionales de la educación idóneos y competentes a los desafíos educativos. Que el reglamento propuesto garantiza la igualdad de oportunidades a los educadores para ocupar los cargos vacantes y de creación en la mencionada Secretaría de Estado, reconociendo que para su elaboración se ha dado participación a los sectores involucrados y comprometidos con la educación paraguaya. Que la selección del personal de la educación, es un proceso inagotable en la búsqueda de la calidad educativa, la gestión transparente, la consolidación de una nueva ciudadanía y la construcción de una sociedad mas justa. Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional establece los deberes y atribuciones del Presidente de la República de representar al Estado y dirigir la administración general del país. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase el Reglamento del Concurso Público de Oposición para la selección de educadores del Ministerio de Educación y Cultura, acorde a lo establecido por la Resolución Nº 1.984 del 30 de diciembre de 2008 del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.