RESOLUCION 866/2007 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2007/06/25 • PY/LEGI/08KL
VigenteRESOLUCION2007SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/08KL
Medio Ambiente - Requisitos indispensables con las cuales deben contar las personas físicas o jurídicas interesadas en renovar o registrar su incorporación al catastro técnico de consultores ambientales de la secretaria de Medio Ambiente - Tasas a ser percibidas para tal efecto
Vista: La necesidad de adecuar los requisitos para inscripción o renovación en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA), a fin de garantizar la calidad profesional de los trabajos, por una parte, y otra el cumplimiento irrestricto de las disposiciones legales a nivel nacional que rigen la materia, y, Considerando: La Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental que en su Art. 4º dice: "La Evaluación de Impacto Ambiental y sus Relatorios, así como sus ampliaciones y modificaciones, deberán ser realizados por las personas, empresas u organismos especializados que estén debidamente autorizados e inscriptos para el efecto". El Decreto Nº 14281/96 "Por el cual se reglamenta la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental que en su Capítulo V De los Consultores Ambientales, Art. 19 dice: "Se consideran consultores ambientales a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la realización de estudios ambientales, que cumplan con los requisitos exigidos por la Seam, los cuales serán definidos en la reglamentación interna". Que el mismo Decreto, en su Art. 22, dice: "Los consultores deberán registrarse anualmente en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA) de la Seam, para lo cual deberán consignar los siguientes recaudos: f) Otras informaciones que la Seam considere de interés". Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley 1561/00, "Que crea la Secretaría del Ambiente", es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Por lo tanto, en uso de sus atribuciones, El Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Requerir a las personas físicas o jurídicas interesadas en renovar o registrar su incorporación al Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA), la presentación ante la Secretaría del Ambiente de la siguiente información:
1.1 Las personas físicas deberán presentar copias autenticadas por escribanía de los siguientes documentos para su inscripción:
1.1.1 Inscripción Consultor:
a) Documento de Identidad.
b) Título habilitante de la profesión.
c) Registro Unico del Contribuyente.
d) Pago de I.V.A. último mes a la presentación de la solicitud.
e) Certificado de no interdicción judicial para el ejercicio de la Profesión.
f) Certificado de antecedente judicial.
g) Certificado que acredite haber completado al menos 180 horas de estudios superiores de especialización en el área ambiental. El mismo deberá ser completado dentro de 1 (un) año.
h) Currículum que detalle los estudios de actualización realizados en el área ambiental.
i) Completar formulario para calificación.
j) Constancia de participación activa en la elaboración de estudios aprobados por la Secretaría del Ambiente y extendida por personas físicas o jurídicas con registro actualizado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales de la Secretaría del Ambiente, o pasantía en la Seam a modo de interiorizarse de los proyectos presentados para su aprobación.
k) Los títulos expedidos en el extranjero deben ser legalizados y autenticados.
1.1.2 Renovación Consultor:
Art. 2
Art. 2º - Establecer las tasas a ser percibidas por la Secretaría del Ambiente en concepto de inscripción y renovación en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA):
- Las Personas Físicas:
15 jornales
- Las Personas Jurídicas:
20 jornales
- Renovación para ambas personas:
10 jornales
Estos montos son aplicables a las inscripciones y renovaciones solicitadas a partir de la firma de la presente Resolución.
La tasa respectiva será abonada al momento de la presentación de la solicitud.
Art. 3
Art. 3º - Establecer que la presente Resolución será aplicable:
a) A las nuevas solicitudes de registro: a partir de la firma de la presente Resolución.
b) A las renovaciones de registro: Al vencimiento del registro anual actual.
Art. 4
Art. 4º - Constituir que la no presentación de los requisitos establecidos por parte de las personas registradas, facultará a la Seam a retirarlas del Catastro Técnico de Consultores Ambientales, quedando las mismas inhabilitadas para presentar estudios y tramitar documentación relacionada a los mismos ante la Secretaría.
Art. 5
Art. 5º - Todos aquellos Consultores (Físicos o Jurídicos), que no han renovado sus registros de años anteriores, deberán abonar los años respectivos con el jornal actual para solicitar la Renovación de su Registro.
- Persona Física:
3 jornales por cada año.
- Persona Jurídica:
5 jornales por cada año.
Art. 6
Art. 6º - Disponer la exclusión del C.T.C.A. a todas aquellas personas que ejerzan la condición de Funcionarios Públicos.
Art. 7
Art. 7º - Aprobar el Formulario a ser utilizado para la calificación de las personas físicas o jurídicas interesadas en registrar o renovar su incorporación en el C.T.C.A. de la Seam, que forma parte del Anexo de la presente resolución.
Art. 8
Art. 8º - Establecer el Comité Evaluador, que estará integrado por 1 (un) representante de la Dirección de Calidad Ambiental y los Recursos Naturales, 1 (un) representante de la Dirección de Administración y Finanzas, 1 (un) representante de Auditoría Interna y 1 (un) representante de Asesoría Jurídica, la que evaluará las carpetas de los consultores que soliciten la renovación o inscripción en el C.T.C.A., y la misma se reunirá las veces que fuese necesario para el cumplimiento de su cometido.
Art. 9
Art. 9º - Establecer que a partir de la firma de la presente resolución, las empresas consultoras o consultores independientes que tengan sumarios administrativos en el Seam, así como juicios en el fuero civil, no podrán presentar trabajos de consultoría en el marco de la Ley 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental".
Art. 10
Art. 10 - Aprobar la Valoración por ítem e implementar dentro del proceso de Evaluación a los consultores por medio del formulario establecido para el efecto, como los valores siguientes:
[imagen]
Art. 11
Art. 11 - Establecer los Parámetros de Valoración de la Calificación Mínima para ingresar dentro del Registro de Catastro de Consultores por:
8 a 49 puntos, Descalificado del Registro del Catastro Técnico de Consultor Ambiental, por no reunir los requisitos mínimos.
50 a 65 puntos, Calificado para ingresar en el Registro del Catastro Técnico de Consultor Ambiental en la categoría C.
66 a 80 puntos, Calificado para ingresar en el Registro del Catastro Técnico de Consultor Ambiental en la categoría B.
81 a 100 puntos, Calificado para ingresar en el registro del Catastro Técnico de Consultor Ambiental en la categoría A.
Art. 12
Art. 12 - Establecer 15 puntos como valor máximo en el ítem 2.1 para las carreras que no son afines directo al Tema Ambiental, como por ejemplo: Abogado, Escribanía, Administración de Empresas, Contador, Filosofía, Historiador, etc.
Establecer 25 puntos como valor máximo para las carreras afines directas al Tema Ambiental, como por ejemplo: Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Ingeniería Química y afines, Ingeniería Ambiental, Biología, Geología, Arquitectura, etc.
Art. 13
Art. 13 - Aprobar los Anexos I, II y III, parte integrante de esta Resolución.
Art. 14
Art. 14 - Dejar sin efecto todas las Resoluciones anteriores que regulen esta materia.
Art. 15
Art. 15 - Comunicar a quienes corresponda y una vez cumplida, archivar.
[imagen]
a) Pago de I.V.A. último mes a la presentación de la solicitud.
b) Certificado de no interdicción judicial para el ejercicio de la Profesión.
c) Certificado de antecedente judicial.
d) Certificado que acredite haber completado al menos 180 horas de estudios superiores de especialización en el área ambiental.
e) Completar formulario para calificación.
1.2 Las Personas Jurídicas deberán presentar copias autenticadas por escribanía de los siguientes documentos:
1.2.1 Inscripción Empresas:
a) Copia de la Constitución de la Sociedad.
b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
c) Estados Contables del último ejercicio visados por el Ministerio de Hacienda.
d) Patente Municipal de la Empresa actualizado.
e) Certificado de no Quiebras.
f) Pago de I.V.A. y Renta a la presentación de la solicitud.
g) Las personas jurídicas interesadas en registrar su incorporación al Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA) deberán contar en su plantel directivo con al menos un profesional con registro actualizado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA) de la Secretaría del Ambiente.
h) La Empresa deberá contar con un mínimo de 2 (dos) profesionales dentro de su equipo de consultores.
i) Completar el formulario para calificación (Empresa y Consultor).
1.2.1 Renovación Empresas:
a) Estados Contables del último ejercicio visados por el Ministerio de Hacienda.
b) Patente Municipal de la Empresa actualizado.
c) Certificado de no Quiebras.
d) Pago de I.V.A. y Renta a la presentación de la solicitud.
e) Las personas jurídicas interesadas en renovar su incorporación al Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA) deberán contar en su plantel directivo con al menos un profesional con registro actualizado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA) de la Secretaría del Ambiente.
f) La Empresa deberá contar con un mínimo de 2 (dos) profesionales dentro de su equipo de consultores.
g) Completar el formulario para calificación (Empresa y Consultor).