RESOLUCION 274/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/06/06 • PY/LEGI/084T
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/084T
Impuesto a la renta - Coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 200
Visto: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos, resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo, producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Artículo 36º del Decreto Nº 14.002/92, establece la opción, de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden comenzar a depreciarse, a partir del mes siguiente al de su adquisición; y, Considerando: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo, en existencia al 1º de junio de 1999 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación, que se deben aplicar en aquéllas enajenaciones de bienes del activo fijo, realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91: "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario". POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2000.
Para los bienes en existencia al: Coeficientes:
1º de Julio de 1999 1,1032
1º de Agosto de 1999 1,0755
1º de Setiembre de 1999 1,0686
1º de Octubre de 1999 1,0691
1º de Noviembre de 1999 1,0636
1º de Diciembre de 1999 1,0600
1º de Enero de 2000 1,0550
1º de Febrero de 2000 1,0418
1º de Marzo de 2000 1,0272
1º de Abril de 2000 1,0064
1º de Mayo de 2000 0,9979
1º de Junio de 2000 0,9940
Art. 2
Art. 2º.- Bienes existentes al 1º de Julio de 1999 - Los bienes del activo fijo, en existencia al 1º de julio de 1999 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: Coeficientes:
Julio de 1999 1,0277
Agosto de 1999 1,0346
Setiembre de 1999 1,0341
Octubre de 1999 1,0396
Noviembre de 1999 1,0432
Diciembre de 1999 1,0482
Enero de 2000 1,0614
Febrero de 2000 1,0760
Marzo de 2000 1,0968
Abril de 2000 1,1053
Mayo de 2000 1,1092
Junio de 2000 1,1032
Del valor revaluado así obtenido, se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas, así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Art. 3º.- Bienes adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de julio de 1999, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo, aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo, al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Miguel Angel Acosta Castro.