QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - MINISTERIO DEL INTERIOR (POLICIA NACIONAL).
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CB0
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado por Ley 4249/2
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio del Interior), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la AdministraciónCentral, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaranies cinco mil millones), que estará afectada al Presupuesto 201 1 del Ministerio del Interior (Policía Nacional), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio del Interior (Policía Nacional) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 7° de la Ley No 1.535199 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y10 ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Provecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Marcial González Safstrand
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 23 de noviembre de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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