CIRCULAR 48/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2002/03/05 • PY/LEGI/0BKT
VigenteCIRCULAR2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0BKT
Procedimiento administrativo -- Publicación de los estados contables.
Asunción, 05 de marzo de 2002
Señores
EMPRESAS FIDUCIARIAS
Presente
En virtud del artículo 21° de la Ley N° 921/96, en concordancia con el artículo 105° de la Ley N° 861/96, las empresas fiduciarias, deberán publicar sus estados financieros, sin perjuicio de sus memorias anuales conforme al modelo de los estados contables, previsto en la Resolución SB. SG. N° 72—95 emitida por la Superintendencia de Bancos el 31 de octubre de 1995 y demás condiciones exigidas en la misma, en lo que sea aplicable a la naturaleza del negocio fiduciario.
ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES
SUPERINTENDENTE DE BANCOS