RESOLUCION 71/2000 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERAL (M.S.P.B.S. - Secretaría General) • 2000/02/23 • PY/LEGI/03KD
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/03KD
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - Actualización de aranceles de servicios prestados a establecimientos y productos farmacéuticos, de higiene personal, cosméticos, perfumes, domisanitarios y afines.
VISTO y CONSIDERANDO: Que por Decreto Ley Nº 2001/36, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se halla facultado a establecer aranceles de los Servicios Oficiales y Privados de asistencia y profilaxis; Que los Decretos Nos. 17057/97 y 2885/99, disponen la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del Sur, MERCOSUR, referentes a Reglamentos Técnicos a ser cumplidos por establecimientos farmacéuticos, de cosméticos, de higiene personal, perfumes, domisanitarios y afines. Que el Decreto Nº 8342, de fecha 4 de abril de 1.995, en su Artículo 15º, dispone: "Establécese que la habilitación de las Farmacias Externas o Asistenciales e Internas, tendrán vigencia por 5 (cinco) años renovables", Que la Resolución S.G. Nº 50, de fecha 17 de febrero de 1.995, anterior al Decreto Nº 8342 citado precedentemente, no establece aranceles para dichos casos. Que el Artículo 4º, del Código Sanitario dispone: "La autoridad de Salud será ejercida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en este Código y su reglamentación". Que es necesario establecer aranceles diferenciados, para dar cumplimiento a las citadas normas legales; POR TANTO, en uso de sus atribuciones; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º. Actualizar los siguientes aranceles de servicios prestados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para la habilitación, rehabilitación y funcionamiento de establecimientos farmacéuticos, de cosméticos, de higiene personal, perfumes, domisanitarios y afines, de la siguiente forma:
De inscripción, autorización, registros y otros
1. Inscripción de Personas Físicas y Jurídicas, Importadoras, Distribuidoras, Representantes, Laboratorios de Producción de Especialidades Farmacéuticas, de Productos de Higiene Personal y Cosméticos, Perfumes, domisanitarios y Afines. G.400.000.-
2. Inspección para apertura de Farmacias en Capital. G. 250.000.-
3. Inspección para apertura de Farmacias, en Interior G. 200.000.-
4. Inspección y renovación de habilitación de Farmacias en capital e interior. G. 250.000.-
5. Inspección para Apertura en la capital, de Laboratorios de Producción, Casas de Representación, Distribuidoras, Depósitos e Importadoras de Productos Farmacéuticos de Cosméticos, de Higiene Personal, Perfumes, Domisanitarios y afines G. 500.000.-
6. Inspección para apertura en el interior, de Laboratorios de Producción, Casas de Representación, Fraccionadoras, Distribuidoras e Importadoras de Productos Farmacéuticos, de Cosméticos, de Higiene Personal, Perfumes, Domisanitarios y afines. G. 300.000.-
7. Expedición de Certificado de la Verificación del Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control - BPFC. G. 1.000.000.
8. Autorización de Apertura para Farmacias, en Capital e Interior. G. 500.000.-
9. Autorización para asumir y renovar Regencia de Farmacias, Casas de Representación, Importadoras, Laboratorios de Producción, Distribuidoras, Depósitos y otros de Productos Farmacéuticos, de Cosméticos, de Higiene Personal, Perfumes, Domisanitarios y afines. G. 100.000.-
10. Autorización de Regencia Interina en ausencia del Regente, de las Farmacias, Casas de Representación, Importadoras, Laboratorios de Producción, Distribuidoras Farmacéuticas, de Cosméticos, de Higiene Personal, Perfumes, Domisanitarios y afines. G. 100.000.-
Art. 1
20. Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos, Sueros, Vacunas, Productos Dietéticos con acción medicamentosa y otros, de procedencia Nacional; cada uno. G. 400.000.-
21. Registro Sanitario de Productos de Higiene Personal, Cosméticos, Perfumes, Domisanitarios y afines, de procedencia Extranjera; cada uno. G. 400.000.-
22. Registro Sanitario de Productos de Higiene Personal, Cosméticos, Perfumes, Domisanitarios y afines, de procedencia Nacional, cada uno. G. 300.000.-
23. Registro Sanitario de Productos Biológicos de uso humano y contra la Zoonosis, de procedencia Extranjera; cada uno. G. 500.000.-
24. Registro Sanitario de Productos Biológicos de uso humano y contra la Zoonosis, de procedencia Nacional; cada uno. G. 400.000.-
25. Rubricación de libros en general para Farmacias, Casas de Representación, Importadoras, Laboratorios de Producción, Distribuidoras, Depósitos de Productos Farmacéuticos, por cada libro. G. 100.000.-
26. Fijación y Actualización de Precios por medicamentos, cada uno. G. 50.000.-
27. Expedición de Certificados en General. G. 150.000.-
Art. 2
Artículo 2º.- Establecer que los productos denominados importados, se refieren a productos provenientes de países Extra - Zona del Mercosur.
Art. 3
Artículo 3º.- Determinar que el pago de los aranceles establecidos deberá efectuarse en la Sección Perceptoría del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Nivel Central o de las Oficinas Técnicas de las Regiones Sanitarias, según sea el caso.
Art. 4
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución S.G. Nº 35 de fecha 27 de enero de 2000.
Art. 5
Artículo 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Martín Antonio Chiola V.
11. Autorización para cambio de Razón Social y Transferencias de Farmacias, Casas de Representación, Importadoras, Laboratorios de Producción, Distribuidoras, Depósitos de Productos Farmacéuticos, de Cosméticos, de Higiene Personal, Perfumes, Domisanitarios y afines. G.200.000.-
12. Autorización Anual para Apertura de Dispensarios. G.200.000.-
13. Autorización para Importación y Exportación de Productos Farmacéuticos, de Cosméticos, de Higiene Personal, Perfumes, Domisanitarios, Productos Dietéticos con acción medicamentosa, por única vez, cada Despacho. G.200.000.-
14. Autorización para cambio de local de los Establecimientos Farmacéuticos y afines. G. 150.000.-
15. Autorización para Despacho Aduanero de Productos Farmacéuticos, Biológicos de uso humano y contra la Zoonosis, Materias Primas, Tabaco, Cosméticos, Higiene Personal, Perfumes, Domisanitarios y afines. G. 150.000.-
16. Autorización por cambio de Fabricante, Representante, cambio de presentación del producto: de Medicamentos, de Higiene Personal y Cosméticos, Perfumes, Domisanitarios y afines, por cada producto. G. 100.000.-
17. Autorización para publicidad de Medicamentos, Servicios y Productos relacionados con la Salud:
- Medio de comunicación escrita: con pieza publicitaria G. 60.000.-
- Medio de comunicación radial y oral en general: con pieza publicitaria G. 60.000.-
- Medio de comunicación audiovisual (TV, Cine) con pieza publicitaria. G. 100.000.-
18. Autenticación de documentos a ser agregados a los expedientes de solicitud de Registro Sanitario, Renovación, Fijación y Actualización de precios y otros, por Asesoría Jurídica, cada hoja. G. 2.000.-
19. Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos, Sueros, Vacunas, Productos Dietéticos con acción medicamentosa y otros, de procedencia Extranjera, cada uno. G. 500.000.-