POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO FISCAL ASESOR DEL MINISTERIO DE HACIENDA
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0FPJ
Organismo público -- Creación del Consejo Fiscal Asesor del Ministerio de Hacienda.
VISTO: El artículo 238, numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado». La Ley N° 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal». El Decreto N° 1559/2014, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5098/2013 “De Responsabilidad Fiscal”» (expediente M.H. N° 3515/2016); y CONSIDERANDO: Que a partir del año 2013, la República del Paraguay tiene una Ley de Responsabilidad Fiscal, con metas fiscales claras y transparentes, con las cuales el Poder Ejecutivo ratifica su compromiso. Que es de interés del Poder Ejecutivo dotar de mayor transparencia a las finanzas públicas de la Nación, en el afán de fortalecer la institucionalidad y credibilidad de la política pública y permitir mayor participación ciudadana y de expertos económicos en el proceso presupuestario del Paraguay. Que las mejores prácticas internacionales sugieren que la creación de organismos independientes de los gobiernos de turno puede apoyar el proceso presupuestario y de finanzas públicas. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 253 del 31 de marzo de 2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA :
Art. 1
Art. 1°.- Créase el «Consejo Fiscal Asesor», en adelante el «Consejo Fiscal», cuyo objeto será colaborar en el estudio, análisis y emisión de recomendaciones en materias relacionadas con el resultado fiscal y la deuda pública.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que el Consejo Fiscal efectuará las siguientes actividades:
a) Emitir opinión acerca del cálculo del resultado fiscal realizado por el Ministerio de Hacienda en el proyecto de Ley de Presupuesto de cada año. Esto incluye emitir opinión acerca de las proyecciones macroeconómicas, de ingresos y gastos fiscales, realizadas por el Ministerio de Hacienda.
b) Emitir opinión acerca de las implicancias fiscales y macroeconómicas de los cambios realizados por el Poder Legislativo al proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno Nacional durante la discusión parlamentaria o por otro tipo de leyes aprobadas durante el año y que tengan un impacto en el resultado fiscal o la deuda pública, toda vez que el Ministerio de Hacienda se lo solicite expresamente.
c) Manifestar su opinión y formular recomendaciones al Ministerio de Hacienda sobre eventuales cambios metodológicos relacionados a las finanzas públicas, así como cambios en las reglas y metas fiscales.
d) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que este le solicite de manera expresa.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que el Consejo Fiscal estará integrado por tres miembros expertos en temas macroeconómicos, fiscales, tributarios y/o presupuestarios, que provengan del ámbito privado y/o académico, de reconocida solvencia profesional y experiencia.
La designación como integrante del Consejo Fiscal es un reconocimiento de Honor, y la misma será realizada mediante Decreto del Poder Ejecutivo, a iniciativa y propuesta del Ministerio de Hacienda. Los miembros del Consejo Fiscal serán nombrados por periodos de hasta tres (3) años, pudiendo ser reconfirmados por un periodo adicional. La designación se realizará por periodos que permitan la renovación de uno de los miembros del Consejo cada año. Los miembros del Consejo Fiscal no recibirán remuneración del Estado.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que el Consejo Fiscal contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la Dirección de Política Macro-Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, la que servirá de apoyo técnico al Consejo Fiscal y velará por el cumplimiento de la agenda de trabajo de este, además de encargarse del registro y sistematización de sus sesiones y acuerdos.
Art. 5
Art. 5°.- Dispónese que el Consejo Fiscal sesionará con la asistencia de al menos dos de sus integrantes y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Además, el Consejo Fiscal, cuando lo estime necesario, podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que el Consejo Fiscal sesionará al menos una vez por semestre, cada vez que el Ministro de Hacienda lo requiera o alguno de los miembros lo proponga. Las sesiones serán convocadas mediante comunicación de la Secretaría Técnica.
El Ministerio de Hacienda podrá establecer y aprobar un reglamento interno para su adecuado funcionamiento.
Art. 7
Art. 7°.- Facúltase al Consejo Fiscal a labrar Actas de sus reuniones, mediante las cuales comunicará sus opiniones y recomendaciones. La Secretaría Técnica llevará el registro de las Actas y se encargará de la publicación de los mismos.
Art. 8
Art. 8°.- Establécese que si, en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo accedieran a información que no ha sido publicada, no podrán divulgarla ni utilizarla en beneficio propio o ajeno hasta que no haya sido hecha pública por las autoridades. El eventual incumplimiento de esta disposición podrá derivar en la destitución como miembro del Consejo Fiscal.
Art. 9
Art. 9°.- Desígnase como integrantes del primer Consejo Fiscal, por el plazo de tiempo que se indicará, a las siguientes personas:
Señor Diego Duarte Schussmuller, con C.I.C. N° 1.055.727, por tres años.
Señor Pedro Daniel Correa Ramírez, con C.I.C N° 2.312.968, por dos años.
Señora Flora Guadalupe Rojas Morínigo, con C.I.C. N° 382.472, por un año.
Art. 10
Art. 10°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 11
Art. 11°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.