RESOLUCION 176/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/07/10 • PY/LEGI/084G
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Impuesto a la Renta - Coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 200
VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91, que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo, producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Artículo 36º del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del Ejercicio fiscal, puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición; y, CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta, comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2000 y para los restantes bienes adquiridos durante el Ejercicio fiscal, iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo, realizadas en el transcurso del mencionado Ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario". POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION, R E S U E L V E :
Art. 1
Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, correspondiente al Ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2001:
Para los bienes en
existencia al: Coeficientes
1º de Julio de 2000 1,0666
1º de Agosto de 2000 1,0644
1º de Setiembre de 2000 1,0573
1º de Octubre de 2000 1,0419
1º de Noviembre de 200 1,0358
1º de Diciembre de 2000 1,0318
1º de Enero de 2001 1,0358
1º de Febrero de 2001 1,0207
1º de Marzo de 2001 1,0141
1º de Abril de 2001 0,9996
1º de Mayo de 2001 0,9873
1º de Junio de 2001 0,9940
Art. 2
Art. 2º.- Bienes existentes al 1º de julio de 2000 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2000 y que se enajenen en el transcurso del Ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Para los bienes en
realizadas al: Coeficientes
Julio de 2000 1,0025
Agosto de 2000 1,0093
Setiembre de 2000 1,0247
Octubre de 2000 1,0308
Noviembre de 200 1,0348
Diciembre de 2000 1,0308
Enero de 2001 1,0459
Febrero de 2001 1,0525
Marzo de 2001 1,0670
Abril de 2001 0,0793
Mayo de 2001 0,0726
Junio de 2001 0,0666
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas, actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el Ejercicio, obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Art. 3º.- Bienes adquiridos durante el Ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del Activo fijo, en el transcurso del Ejercicio fiscal iniciado el 1º de julio de 2000, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo, aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado sí obtenido, se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor Fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Oscar Ignacio Riquelme.