POR EL CUAL SE DISPONE LA SUPRESION DEL DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA DE LA NACION.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0DO4
Primera Dama -- Disposición de la supresión del Despacho de la Primera Dama de la Nación
VISTO: El Decreto Nº 128 del 22 de agosto de 2003, “Por el cual se organiza el Despacho de la Primera Dama de la Nación”; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que en virtud de la necesidad de aplicar la racionalización de la estructura orgánica institucional de las dependencias administrativas del Poder Ejecutivo y en particular de la Presidencia de la República, se considera conveniente la supresión del Programa denominado Despacho de la Primera Dama de la Nación. Que la optimización de las instituciones del Estado requiere el redireccionamiento de los recursos hacia otros propósitos y objetivos trascendentales para el país, por lo que resulta necesaria la reasignación de las funciones que cumplía el Despacho de la Primera Dama de la Nación, así como de su disponibilidad presupuestaria, hacia otros Organismos y Entidades del Estado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Dispónese la supresión del Despacho de la Primera Dama de la Nación, dependiente de la Presidencia de la República.
Art. 2
Art. 2º- Encárgase a la Secretaría General y Jefatura del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, en coordinación con otros Organismos y Entidades del Estado, la reasignación de los recursos, las funciones y atribuciones del Despacho de la Primera Dama de la Nación.
Art. 3
Art. 3º- Instrúyese a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Presidencia de la República, a hacerse cargo de las obligaciones pendientes de pagos inherentes a los compromisos asumidos con anterioridad a este Decreto, durante el Ejercicio Fiscal 2013, y aquellas que correspondan al año 2014, así como la reasignación de los bienes e inventario general asignados al Despacho de la Primera Dama de la Nación. Los funcionarios comisionados al Despacho de la Primera Dama de la Nación, retornarán a su institución de origen, a partir de este Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- La Secretaría General y Jefatura del Gabinete Civil de la Presidencia de la República se hará cargo de los acuerdos suscriptos por el Despacho de la Primera Dama de la Nación, sean de alcance nacional e internacional, y que impliquen obligaciones para el Estado.
Art. 5
Art. 5º- Derógase el Decreto Nº 128 del 22 de agosto de 2003.
Art. 6
Art. 6º- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 7
Art. 7º- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.