QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FELICIANA BENITEZ VDA. DE VILLALBA
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04G6
Pensiones graciables -- Concesión a favor de la señora Feliciana Benítez Vda. de Villalba.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora Feliciana Benítez Vda. de Villalba
Art. 2
Art. 2º.- La Dirección del Tesoro pagará esta erogación con cargo a los fondos del Presupuesto General de la Nación.
Art. 3
Art. 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado.- Rodrigo Campos Cervera .- Rubén Darío Fornerón.- Juan Manuel Peralta
Asunción, 2 de abril de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Miguel Angel Maidana Zayas