POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A VENDER EN SUBASTA PUBLICA, VEHICULOS DADOS DE BAJA DEL INVENTARIO PATRIMONIAL DE LA CITADA INSTITUCION Y SE APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DXB
Subasta Pública -- Autorización al Ministerio de Hacienda a vender en Subasta Pública, vehículos dados de baja del inventario patrimon
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda en la que solicita la venta, en Subasta Pública, de vehículos que fueron dados de baja del Inventario Patrimonial de la citada Institución (Expediente M.H. N° 62.954/2013); y CONSIDERANDO: Que la subasta de bienes patrimoniales del Estado debe realizarse conforme a las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII, “Régimen de las Enajenaciones y Arrendamientos”, Artículos 236 al 240 y el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, Uso, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de los Bienes del Estado, aprobado por Decreto N° 20.132/2003. Que dichos bienes fueron dados de baja del patrimonio del Ministerio de Hacienda, según Autorización Administrativa N° 104/2013 expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos aprobado por Decreto N° 20.132/2003. Que el Ministerio de Hacienda, por Resoluciones M.H. N°s. 151 del 29 de abril de 2010 y 134 del 25 de noviembre de 2013, integró una Comisión Especial de Tasación de los bienes a ser subastados. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 2 del 3 de enero de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a vender, en subasta pública, vehículos que fueron dados de baja del inventario patrimonial de la citada entidad, en virtud a la Autorización Administrativa N° 104 del 16 de diciembre de 2013, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el Manual de Procedimientos aprobado por Decreto N° 20.132/2003.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase la tasación establecida por la Comisión de Tasación, Organización y Coordinación, nombrada por las Resoluciones M.H. N° 151 del 29 de abril de 2010 y 134 del 25 de noviembre de 2013, y establézcase las 2/3 partes del monto de la tasación como base de venta de los vehículos, conforme al siguiente detalle:
N° —Clase —Marca —Tipo —Chasis N°—Motor N°—Tasación G. —Basede Venta G.
1.- — Camioneta — Nissan — Doble Cabina — 5LBUD21000943 — TD27-428364 — 3.000.000.- — 2.000.000.-
2.- — Camioneta — Nissan — Doble Cabina — 5LBUD21001224 — sin motor — 3.000.000.- — 2.000.000.-
3.- — Camioneta — Nissan — Doble Cabina — 5LBUD21001407 — TD27-434241 — 15.000.000.- — 10.000.000.-
4.- — Automóvil — Toyota — Corona — CT190-0038801 — 2C-2719287 — 6.000.000.- — 4.000.000.-
5.- — Automóvil — Toyota — Corona — CT1900036499 — 2C2666537 — 6.000.000.- — 4.000.000.-
6.- — Automóvil — Toyota — Corona — CT1900034874 — 2C-2658242 — 9.000.000.- — 6.000.000.-
7.- — Minibús — Asia — Topic — KN2FAD2A1SC054572 — SS-070134 — 12.000.000.- — 8.000.000.-
8.- — Camioneta — Toyota — Hilux — LN1060089839 — 3L3438313 — 21.000.000.- — 14.000.000.-
9.- — Camioneta — Isuzu — TFS55H-20 D/C — JAATFS55HW7104047 — 532812 — 15.000.000.- — 10.000.000.-
10.- — Camioneta — Isuzu — TFS55H-20 D/C — JAATFS55HW7104041 — 532671 — 9.000.000.- — 6.000.000.-
11.- — Camioneta — Mitsubishi — Montero — DONV460SJ02145 — 4M40-BA5067 — 10.500.000.- — 7.000.000.-
12.- — Automóvil — Nissan — Sentra STD — 3N1DB41S1ZK015344 — GA16791328T — 4.500.000.- — 3.000.000.-
13.- — Camioneta — Isuzu — TFS55H-20 D/C — JAATFS55HW7104046 — 532673 — 15.000.000.- — 10.000.000.-
14.- — Minibús — Isuzu — JUM BA — LETBNAABX8HN00114 — JX493Q1-75042301 — 15.000.000.- — 10.000.000.-
Art. 3
Art. 3°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se regirá la Subasta Pública autorizada en el Artículo 1° de este Decreto, que se transcribe a continuación:
Objeto de la Subasta Pública: El objeto de la Subasta Pública organizada por el Ministerio de Hacienda es la venta de los bienes en el estado en que se encuentren, de conformidad a la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII “Régimen de Enajenaciones”, Artículo 236 al 240, en concordancia con la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y sus reglamentaciones vigentes.
Lugar y Fecha de la Subasta: La subasta se realizará en el local propiedad del Ministerio de Hacienda, ubicado en la Avda. Artigas casi Pastor Ibáñez, Ciudad de Asunción, después del último edicto de publicación que se hará por el término de Ley, en dos (2) diarios de circulación nacional fijando el día y la hora de la Subasta.
Autoridades de la Subasta: Será la Comisión nombrada por las Resoluciones M.H. N° 151 del 29 de abril de 2010 y 134 del 25 de noviembre de 2013, del Ministerio de Hacienda, que resolverá cualquier tipo de controversia que se presente en ocasión de la Subasta, debiendo el rematador acatar las resoluciones de esta Comisión. Fiscalizarán dichos actos los funcionarios del Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Base de Venta: De conformidad a lo que establece el Artículo 237 de la Ley de Organización Administrativa, los vehículos serán subastados tomando como base de venta las dos terceras partes (2/3) de su valor de tasación.
Art. 3
Impuestos y Tasas: Los gastos originados en la aplicación de los tributos sobre la comisión del rematador serán soportados por éste.
Responsabilidad por Depósito de los Vehículos: Los vehículos adjudicados deberán ser retirados dentro de los ocho (8) días calendarios, luego del pago total de su costo. En caso de no retirarse en dicho plazo, El Ministerio de Hacienda no se responsabiliza por el vehículo adjudicado y se reserva el derecho de disponer su traslado a lugares apropiados.
Bienes no Subastados: Los vehículos no subastados por falta de postores se incluirán en un segundo llamado con una retasa del veinticinco por ciento (25%).
Protocolización: El Decreto del Poder Ejecutivo que aprueba esta subasta constituirá documento válido y suficiente para la protocolización de los vehículos subastados y su posterior Inscripción en la Dirección Nacional del Registro de Automotores, para la obtención de su correspondiente cédula verde.
Destino de los Fondos: El importe de los bienes subastados será depositado en la Cuenta N° 490 habilitada por el Ministerio de Hacienda en el Banco Central del Paraguay a nombre del Ministerio de Hacienda que será destinado para ampliar créditos del Programa del Presupuesto General de la Nación para la citada Cartera de Estado, en el rubro correspondiente a “Adquisiciones de equipos de transportes terrestres, repuestos, mantenimientos y reparación de vehículos” de conformidad con la Ley N° 1535/99 y sus reglamentaciones vigente en la materia.
Generalidades: Toda cuestión no señalada expresamente en este Pliego de Bases y Condiciones de la Subasta Pública será resuelta por la Comisión constituida por el Ministerio de Hacienda, ajustándose a las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa.
Art. 4
Art. 4°. - Autorízase al Ministerio de Hacienda, de no existir postores en el acto de subasta, a proceder a un segundo llamado para el remate, con una retasa del veinticinco por ciento (25%) de la base de venta original y si no existieren postores en la segunda subasta, se procederá a la reducción porcentual citada en posteriores remates, sirviendo para el efecto el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que no podrán participar en la mencionada subasta, en calidad de compradores, los funcionarios del Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo previsto en el Inciso e), del Artículo 739 del Código Civil Paraguayo.
Art. 6
Art. 6°.- Dispóngase que los funcionarios designados por el Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, supervisarán las gestiones en el proceso de subasta pública de los Bienes mencionados en el presente Decreto, de conformidad a las disposiciones vigentes.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Seña de Trato: Los adquirientes de los bienes subastados abonarán en el acto del remate el cincuenta por ciento (50%) del precio en concepto de seña de trato, gastos de publicaciones y organización, más el diez y seis por ciento (16%) en concepto de comisión del rematador y el saldo dentro de los diez (10) días posteriores a la Subasta Pública. De no cumplirse el pago del cincuenta por ciento (50%) restante dentro del plazo señalado, el adquiriente perderá la seña depositada en el acto del remate, así como la comisión del rematador y el vehículo será incluido para una nueva subasta.
Adjudicación y Escrituración: El remate será aprobado por el Ministerio de Hacienda, documento que servirá para la formalización de la Transferencia a favor del comprador ante escribano designado por el mismo y su posterior inscripción en la Dirección Nacional del Registro de Automotores para la obtención de la correspondiente cédula verde; así también, a su cargo quedarán los honorarios, gastos e impuestos que demanden la realización de la escritura de transferencia, con un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la aprobación de la subasta y adjudicación de bienes por Decreto. Vencido el plazo citado para el finiquito de los trámites de transferencia por parte de los compradores, el Ministerio de Hacienda designará el profesional para la realización de la escritura con cargo al comprador.
Rematador Público y Publicaciones del Edicto: El Ministerio de Hacienda designará al Martillero Público en un sorteo a realizarse conforme lo establece el Decreto N° 6529/2011, quien se encargará de la publicación del remate en Edictos en dos (2) diarios de mayor circulación de la República por el término de cinco (5) días con detalle completo de la Subasta.
Comisión del Rematador y Gastos: La comisión del rematador será del diez y seis por ciento (16%) más los gastos de publicaciones y transferencias de los bienes subastados correrá por cuenta del comprador.
Escritura y Plazo: El Decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la Subasta Pública y que adjudica los bienes subastados serán los documentos válidos y suficientes para la escritura pública de transferencia cuyos gastos serán a cargo del comprador.