DECRETO 11.736/1995 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1995/12/11 • PY/LEGI/020F
VigenteDECRETO1995MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/020F
Impuesto Inmobiliario -- Determinación de la la base imponible mediante la valuación fiscal de inmuebles dentro del Municipio de la
VISTA: La Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen Tributario", que en su artículo 60 dispone, que la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario, constituye la valuación fiscal de los inmuebles establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, (Exp. M. H. Nº 3171-C/95). El Decreto Nº 7126 de fecha 30 de diciembre de 1994, por el cual se fijan los valores fiscales establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, en concepto de Impuesto Inmobiliario para el año 1995; y, CONSIDERANDO: Que respecto del Impuesto Inmobiliario establecido en el art. 54 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen Tributario", el art. 60 de la misma Ley consagra que: "La base imponible la constituye la valuación Fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro". Que el segundo párrafo del mismo artículo establece, que: "El valor mencionado será ajustado anualmente...". Que los valores fiscales establecidos para el año 1995, fueron fijados conforme con el Decreto Nº 7126 de fecha 30 de diciembre de 1994, por lo que resulta necesario ajustar dichos valores para la percepción del Tributo para el año 1996. Que el Servicio Nacional de Catastro, ha elevado al Ministerio de Hacienda, la solicitud respectiva para proceder al ajuste de referencia, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley tributaria citada, subrayando que la Avaluación Fiscal prevista, es la resultante o sumatoria de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones-construcciones en ellos comprendidos, en base a sus categorías y en función de sus características físicas y económicas, con excepción de los inmuebles rurales, cuyas mejoras o edificaciones no forman parte de la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario y concluyendo que el proyecto establece un incremento neto del 15% en relación al año inmediato anterior. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, produjo al respecto, el Dictamen Nº 959/95, pronunciándose sobre la posibilidad del referido ajuste y aconsejando el establecimiento del nivel de ajuste al mínimo autorizado por la Ley. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Fíjanse los Valores Fiscales, por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en el Municipio de la Capital, conforme con la siguiente tabla:
INMUEBLES UBICADOS EN LA CAPITAL -TIERRA
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Art. 2
Art. 2º- Fíjanse los Valores Fiscales, por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en el Municipio de la Capital, conforme con la siguiente tabla:
INMUEBLES UBICADOS EN LA CAPITAL: EDIFICADO
INMUEBLES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS 1 AL 5:
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