DECRETO 7126/1994 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1994/12/30 • PY/LEGI/06CQ
VigenteDECRETO1994PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/06CQ
Impuesto Inmobiliario. Valores fiscales año 1994.
VISTO: Lo dispuesto en el Art. 60º del Régimen Tributario contenido en la Ley Nº 125/91, cuyo texto establece que la base Imponible del Impuesto Inmobiliario constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro. Lo establecido en el Art. 254º de la Ley Nº 125/91, en el que se consagra que quedan vigente todas las disposiciones de carácter catastral previstas en el Decreto-Ley Nº 51/52. Lo previsto en el Decreto Nº 1821 de fecha de 31 de diciembre de 1993, por el cual se fijan los valores fiscales establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, conforme a la Ley Nº 125/91 en concepto de Impuesto Inmobiliario para el año 1994; y CONSIDERANDO: Que, la citada avaluación fiscal inmobiliaria anual, establecida por el Servicio Nacional de Catastro es la resultante o sumatoria de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones - construcciones en él comprendidos, en base a sus categorías y en función de sus características físicas y económicas, con excepción de los inmuebles rurales, cuyas mejoras o edificaciones no forman parte de la base imponible a los efectos del Impuesto Inmobiliario. Que, en el proceso de estimación avaluatorio los valores mencionados fueron ajustados, conforme al porcentaje de variación en el índice de Precios al Consumo, comprendidos entre los doce meses anteriores al 1de noviembre, conforme a la información estadística brindada por el Departamento de Estudios Económicos del Banco Central del Paraguay. Que, los ajustes necesarios en las avaluaciones inmobiliarias sirven de base a la tributación y deben responder a principios económicos -sociales, y a ese efecto se ha realizado un análisis comparativo de los incrementos de años anteriores para así aplicar los valores básicos acordes a la realidad socio- económica del país. Que, en los últimos dos años, a los valores determinados se ha aplicado el incremento porcentual máximo previsto en el Art. 60º de la Ley 125/91, lo cual refleja de idéntica forma en el Impuesto Inmobiliario, incrementándolo ostensiblemente; y siendo necesario desacelerarlo prudentemente, porque los estudios técnicos así lo demuestran, se ha optado por moderar sensiblemente el ajuste de aproximación a los valores del mercado. Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido al respecto en su Dictamen Nº 812 de fecha 24 de noviembre de 1994, sobre la interpretación y aplicación del ajuste de aproximación a los valores del mercado, indicando que el mismo no podrá superar el 15% y recomendando al mismo tiempo que dicho porcentaje sea inferior al citado nivel. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º - Fíjase el Valor Fiscal por metro cuadrado, de la tierra para los inmuebles ubicados en el municipio de la Capital, conforme a la siguiente tabla:
Tabla
Art. 2
Art. 2º - Fíjase el Valor Fiscal por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en el Municipio de la Capital, conforme a la siguiente tabla:
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Art. 3
Art. 3º - Fíjense los Valores Fiscales para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme a la siguiente tabla:
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Art. 4
Art. 4º - Fíjase el Valor Fiscal por metro cuadrado, de la parte edificada de los inmuebles ubicados en los Municipios del interior del País, conforme a la siguiente tabla de valores:
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Art. 6
Art. 6º - El presente Decreto entrará a regir desde el 1 de enero de 1995.
Art. 7
Art. 7º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
Orlando Barreiro aGUILERA