POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA “INSPECCIÓN DE PARCELAS DE PRODUCCIÓN DE SEMILLAS” DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
VigenteRESOLUCION2023SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/UEXR24
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Procedimiento para la “inspección de parcelas de producción de semillas” del SENAVE.
Visto: El Memorando DCS N° 30 de fecha 28 de junio del 2023, del Departamento de Certificación de Semillas (DCS); la Resolución SENAVE N° 230/23 de fecha 19 de abril del 2023; el Dictamen N° 605/23, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por el Memorando DCS N° 30 de fecha 28 de junio del 2023, el Departamento de Certificación de Semillas (DCS) eleva el Procedimiento para la “Inspección de Parcelas de Producción de Semillas”, PRO-DCS-008, Versión 01, elaborado por esa área, para aprobación. Que, el procedimiento tiene como objetivo, facilitar al inspector tanto del SENAVE como a los responsables técnicos de las empresas productoras de semillas, a realizar con eficacia las inspecciones de campo de las diferentes parcelas de producción de semillas, de tal manera a garantizar la identidad varietal y pureza genética de las variedades que están siendo producidas con fines de certificación. Que, por Resolución SENAVE N° 230/23 “Por la cual se actualiza el Procedimiento para el “Control de Documentos”, para la elaboración, verificación, aprobación y autorización de documentos relacionados al ámbito del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y se abroga la Resolución SENAVE N° 042/23 de fecha 30 de enero del 2023”, de fecha 19 de abril del 2023, se actualiza el Procedimiento “Control de Documentos”, en la que se establecen las nuevas directrices para la elaboración, verificación, aprobación y autorización de documentos relacionados al ámbito del Sistema de Gestión de Calidad del SENAVE. Que, consta en el Expediente MEI N° 31/158/2023, todos los reportes relacionados a la socialización interna del Procedimiento para la “Inspección de Parcelas de Producción de Semillas”, PRO-DCS-008, Versión 01. Que, la Ley 385/94 “De Semillas y Protección de cultivares”, dispone: Artículo 2°.- “Para los fines de esta ley se entiende por: ñ) “Semillas o simientes; es toda parte o estructura vegetal, incluyendo plantas de viveros o mudas, que sea destinada o utilizadas para siembra o propagación”. Artículo 5°.- “La Dirección de Semillas es el organismo técnico encargado del cumplimiento de la presente ley. Sin perjuicio de las atribuciones que le son conferidas en la Carta Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Semillas cumplirá las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer planes y programas que ayuden al mejoramiento de la producción semillera nacional”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas”, dispone: Artículo 7°.- “El SENAVE será la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 Que Adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria, la Ley N° 385/94 De Semillas y Protección de Cultivares y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley”. Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes....c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción”. Artículo 13°.- “Son atribuciones y funciones del Presidente:...j) dictar el reglamento interno, manual operativo;... p) realizar los demás actos para el mejor cumplimiento de sus fines”.
Que, por Providencia N° 757/23, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 605/23, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existe impedimento de índole legal para que la Máxima Autoridad Institucional, apruebe mediante resolución, el procedimiento para la “Inspección de Parcelas de Producción de Semillas”, PRO-DCS-008, Versión 01, elaborado por el Departamento de Certificación de Semillas de la Dirección de Semillas. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la “Inspección de Parcelas de Producción de Semillas”, PRO-DCS-008, Versión 01, conforme al Anexo que se adjunta y a forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la presente resolución rige a partir de su promulgación.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que el incumplimiento dela presente resolución, será pasible de sanciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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