RESOLUCION 3/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2002/02/21 • PY/LEGI/0AQS
VigenteRESOLUCION2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0AQS
Bienes Inmueble - Reglamentación de los procedimientos para la registración de la revaluación extraordinaria.
Vista: La Resolución C.T. Nº 47/2000, de fecha 10 de noviembre de 2002, del Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda: el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 10/01 del 12 de enero de 2001, de la Intendencia de Asuntos Legales y la providencia del Intendente de Asuntos Legales de la misma fecha; la Nota SSET/CC Nº 048 del 06 de marzo de 2001, de la Subsecretaría de Estado de Tributación; el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 225/01, del 16 de octubre de 2001, de la Intendencia de Asuntos Legales y la Nota SS.SG. Nº 609/01, del 08 de noviembre de 2001, de la Superintendencia de Seguros; el Informe SS.IETA.DET. Nº 117/01, del 19 de diciembre de 2001 y el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 296/01, de fecha 24 de diciembre de 2001, de la Intendencia de Asuntos Legales. Oído: el parecer favorable del Consejo Consultivo en su sesión del día 20 de febrero de 2002; y, Considerando: que la Autoridad Administrativa Tributaria, a través del Consejo de Tributación, ha resuelto la apelación planteada por la firma La Consolidada S.A. de Seguros contra las resoluciones Nºs. 158 y 173 de la Subsecretaría de Estado de Tributación, interpretando procedente, la retasación extraordinaria de inmuebles y en consecuencia revocado los actos administrativos recurridos en todas sus partes. Que para la valoración contable y consideración de los bienes inmuebles destinados a uso, alquiler/leasing, propiedad de las Compañías de Seguros, es necesario adoptar las normas de adecuación general, dentro del principio de Uniformidad correspondiente para la valoración y amortización de los bienes de las entidades sometidas a la supervisión de la Autoridad de Control. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 29º y 61º incisos b) y t) de la Ley 827/96 de Seguros, del 12 de febrero de 1996, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS, RESUELVE:
Art. 1
1º) Las Empresas de seguros podrán practicar una revaluación extraordinaria de sus bienes inmuebles destinados a uso, alquiler/leasing a través de la retasación de los mismos, sin perjuicio de los períodos ordinarios de revalúo establecidos por las leyes y los reglamentos vigentes, con observancia de las siguientes condiciones:
a) La valoración técnica de la tasación del inmueble deberá ser practicada, bajo declaración jurada, por perito valuador profesional independiente, con patente de Ingeniero Civil o arquitecto.
b) El valuador calificado no deberá guardar relación comercial con la Empresa aseguradora o de parentesco con miembros componentes del plantel directivo o personal de la misma.
c) Las tasaciones practicadas deberán contar con la certificación del Servicio Nacional de Catastro.
Art. 2
2º) La incorporación a los Registros contables patrimoniales de los valores actualizados será determinada por la Autoridad de Control, en base a la autorización particular de la revaluación Extraordinaria del inmueble que, para cada caso, prescriba la Autoridad Administrativa Tributaria.
Art. 3
3º) Incorporar al Plan de Cuentas y Normas de Contabilidad vigente, en el cuadro patrimonial, la cuenta denominada "Retasación Extraordinaria de Bienes Inmuebles - Ley 125/91", en la cual deberá acreditarse los valores retasados, con débito al rubro: Inmuebles. No afectará la cuenta de resultados, ni podrá consecuentemente distribuirse dividendos, utilidades o beneficios con cargo a la misma.
Art. 4
4º) Para la capitalización correspondiente se procederá en todo conforme lo dispone la Resolución SS.RG. Nº 12/97, del 26 de junio de 1997, de la Superintendencia de Seguros.
Art. 5
5º) La Superintendencia de Seguros se reserva el derecho de verificar el valor de Tasación del inmueble, para cuyo efecto podrá designar en cualquier momento un perito Tasador independiente o, en su caso, un valuador profesional funcionario del Banco Central del Paraguay. En caso de comprobarse una sobrevaluación del inmueble por parte de la Compañía de Seguros, la Autoridad de Control dispondrá la reversión Contable de los valores registrados en dicho concepto, sin perjuicio de las sanciones administrativas que serán aplicadas por instrucción de Sumario administrativo y de la comunicación del hecho a la Fiscalía de Delitos Económicos, si el caso procede.
Art. 6
6º) Publíquese y cumplido, archívese.
Luis A. Toffoletti Rius.