CIRCULAR 30/2010 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2010/10/29 • PY/LEGI/05GA
VigenteCIRCULAR2010DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/05GA
Procedimiento aduanero -- Establecimiento para la Administración de Aduana de Puerto Falcón; Administraciones de Aduanas con asiento e
Considerando que el administrador de aduana de puerto Falcón ha manifestado a esta dirección nacional que, consecuencia de la bajante del rio Paraguay que ha reducido la capacidad de carga transportada de las barcazas, existe un sustancial incremento en el ingreso de camiones a dicha terminal portuaria que desborda la capacidad de estacionamiento disponible en la misma los días sábados, a los efectos de adoptar medidas administrativas que coadyuven en la dinámica y facilitación del comercio, la dirección nacional de aduanas comunica que:
1.- Las administraciones de aduanas referidas determinarán la dotación de funcionarios necesarios para atender el procesamiento de transito en las aduanas de entrada (Pto. Falcón) y las aduanas de destino de las mercaderías comprendidas en la capital y departamento central.
2.- Esta medida estará vigente desde el 30 de octubre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011, los días sábados, en horario de 10:00 a 14:00 horas.
3.-Los administradores de aduanas de ingreso (Pto. Falcon) y de destino solicitarán las habilitaciones informáticas correspondientes para la observancia del proceso de transito previsto en las normativas del sistema de gestión de calidad.
4.- La modalidad y el horario de partida del tránsito de los camiones (convoy) a las aduanas de destino será determinado por el administrador de la aduana de ingreso (Pto. Falcón).
5.- El transito deberá concretarse como tiempo máximo hasta (2) dos horas contados desde la aduana de ingreso (estado transito) hasta la aduana de destino (estado registrado) debiendo procederse a la elaboración del acta correspondiente de conformidad a las normativas vigentes.
6.- El incumplimiento del plazo de arribo a las aduanas de destino de los medios de transportes serán sancionados de conformidad a las disposiciones del articulo 320 y 321 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero". Además será sometido al canal de selectividad (Control Total) y sujeto a las eventuales sanciones por las infracciones aduaneras que fueren detectadas.
7.- El administrador de aduana de ingreso (Pto. Falcon) deberá adoptar las determinaciones que sean requeridas para preservar el interés fiscal asegurando los controles del tránsito hasta las aduanas de destino.
8.- El administrador de aduana de ingreso (Pto. Falcon) deberá efectuar las gestiones pertinentes, para la aplicación del artículo 27 de la ley n° 1128/97 "Convenio Atit" en lo concerniente a la renumeración extraordinaria para los funcionarios afectados al presente proceso.
9.- El Director de fiscalización y los coordinadores de COIA y CAIA, deberán coordinar sus acciones, para controlar que las referidas operaciones se realicen dentro del marco de lo dispuesto en las normas jurídicas que rigen dicha materia.
Javier Contreras Saguier
Director Nacional de aduanas