"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y LAS TASAS A SER PERCIBIDAS POR LA SECRETARIA DEL AMBIENTE PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE NO POSEER TRIPOLIFOSFATO DE SODIO PARA PRODUCTOS IMPORTADOS, EN EL MARCO DECRETO REGLAMENTARIO N° 7505/11" DE LA LEY 4397/11.
VigenteRESOLUCION2011SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0D5G
Producto domisanitario -- Establecimiento de los requisitos y las tasas a ser percibidas por la Secretaria del Ambiente para la emisió
VISTO: El Memorándum DGCCARN N° 730/11, presentada por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales. CONSIDERANDO: Que, la Ley 4397/11 "QUE PROHIBE EL USO DE: TRIPOLI F'OSFATO DE SODIO EN PRODUCTOS DOMISANITARIOS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL", otorga funciones a la Secretaría del Ambiente en el control de producción y/o importación de productos domisanitarios. Que, en el Decreto N° 7505/11 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4397/11 en su Artículo 4° establece que la Secretaría del Ambiente (SEAM),… será autoridad competente para la aplicación de las medidas contenidas en el Decreto. Que, en el mismo Decreto en sus Art. 5° y 6° se estable que los productos importados a los cuales se refieren la Ley, deberán contar con un Certificado de No poseer Tripolifosfato de Sodio, que deberá ser emitido por la Secretaría del Ambiente como una de las autoridades de aplicación del Decreto y además establece que el procedimiento de la obtención del mencionado certificado será a costa de los importadores. Que, de Conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley N° 1561/00, es atribución del Secretario ejecutivo dictar dudas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento; En uso de sus atribuciones: EL MINISTRO, SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer los requisitos que deberán presentar los interesados en obtener el CERTIFICADO DE NO POSEER TRIPOLIFOSFATO DE SODIO para productos importados, en el marco del Decreto Reglamentario N° 7507/11" de la Ley N° 4397/11, serán.
a) Solicitud de CERTIFICADO DE NO POSEER TRIPOLIFOSFATO DE SODIO de la empresa importadora o regente o representante legal.
b) Declaración jurada de la empresa importadora en la cual conste que el producto importada no contiene tripolifosfato de Sodio.
c) Copia autenticada por escribano público de la Licencia Ambiental emitida dentro del marco de la Ley 294/93, otorgada a la empresa importadora. Para casos de Brokers (intermediarios) copia autenticada de la Licencia Ambiental de la Empresa que se dedicará a la distribución del producto.
d) Original o copia autenticada por escribanía del Certificado del registro Sanitario del producto a ser importado y emitido por Dirección nacional de Vigilancia Sanitaria.
e) Comprobante de pago de la tasa correspondiente a la SEAM.
f) factura de compra del producto a ser importado.
g) Certificado de No poseer Tripolifosfato de Sodio, emitido por la autoridad de Aplicación competente del país de origen, en caso de contar con el mismo.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer el monto en concepto de tasas por la emisión del Certificado a que hace referencia el Art. 1°, por cada presentación de despacho, el equivalente 3 (tres) jornales mínimos diario vigente.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que para la comercialización de los productos importados en situación de cuarentena, los interesados deberán presentar a la SEAM el resultado o copia autenticada del análisis realizado por laboratorios reconocidos como oficiales por el Ministro de Salud Pública y Bienestar.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizar a firmar el CERTIFICADO DE NO POSEER TRIPOLIFOSFATO DE SODIO una vez cumplido los requisitas, indistintamente a:
a) Director/a de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN)
b) Director/a de la Dirección de Control de Calidad Ambiental (DGA)
c) En caso de ausencia de los dos primeros, el/a Director/a de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
OSCAR RIVAS
Secretario Ejecutivo, Ministro