POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “GUAVIRA POTY”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO AVA GUARANÍ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE YASY KAÑY, DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/9YQ3JF
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “Guavira Poty”.
Visto: La Nota INDI/P/N° 320 del 25 de setiembre de 2023, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Indígena “Guavira Poty”, integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Yasy Kañy, departamento de Canindeyú; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les otorgará personería jurídica conforme con las disposiciones de esta ley. Que el artículo 30 del citado cuerpo legal dispone que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán por intermedio del Ministerio de Educación y Culto, pudiendo además establecer vínculos directos con otros poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional, modificado y ampliado por Ley N° 919/1996. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena, a través del Dictamen INDI_DJ N° 91 del 25 de setiembre de 2023, y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, por Dictamen DGAJ N° 194 del 9 de noviembre de 2023, se han expedido favorablemente respecto a lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la personería jurídica de la Comunidad Indígena “Guavira Poty”, integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Yasy Kañy, departamento de Canindeyú.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.