POR EL CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT DEL PARAGUAY Y SE ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT LA IMPLEMENTARÁ A TRAVÉS DE SUS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITATPY/LEGI/SFS0BG
Vivienda -- Política nacional de urbanismo, vivienda y hábitat del Paraguay.
Visto: La Nota MUVH/NSGO1608/2023 originada en el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), mediante la cual se solicita la aprobación de la Política Nacional de Urbanismo, Vivienda y Hábitat del Paraguay; y Considerando: Que conforme con el artículo 238 de la Constitución Nacional, son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República, entre otros, la de dirigir la administración general del país. Que por medio de la Ley N° 6152/2018 se crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat como entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para la elaboración, diseño, dirección, supervisión, coordinación, ejecución, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas habitacionales, urbanísticas y del hábitat de la República del Paraguay, así como sus programas, proyectos, planes y actividades. Que el artículo 6° de la Ley N° 6152/2018, “Que crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat - MUVH y establece su Carta Orgánica”, dispone que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat tendrá los siguientes objetivos: 2) Diseñar, elaborar, gestionar, implementar y supervisar la “Política Nacional de Urbanismo, Vivienda y Hábitat” (PN-UVH), en adhesión a los deberes, derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República del Paraguay, en el Título II, Capítulo VIII, Sección I, artículo 100 y leyes concordantes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República del Paraguay, atendiendo el sector habitacional y su correspondiente infraestructura de servicios básicos, ambientales, viales y transportes, con énfasis especial en las acciones que permitan el acceso universal a la vivienda digna a través de programas, proyectos y planes que favorezcan especialmente a las familias de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad, en el marco de las políticas socio-económicas del gobierno nacional, con el fin de disminuir el déficit habitacional. b) La “Política Nacional de Urbanismo Vivienda y Hábitat” (PN-UVH) deberá establecer un ordenamiento urbanístico y habitacional a corto, mediano y largo plazo; y en función a esta se deberá diseñar e implementar los programas, proyectos y planes de viviendas y hábitat urbanos, suburbanos, y rurales de diferentes tipologías con la inclusión de la infraestructura básica requerida para mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, que favorezcan preferentemente a las familias de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad. Que en virtud del Decreto N° 6043 del 4 de octubre de 2016 se constituye el Comité Nacional Hábitat III, cuyo objeto fue ampliado por el Decreto N° 7559 del 8 de agosto de 2017, pasando a denominarse Comité Nacional del Hábitat, y le fue asignada, entre otras funciones, la de “Apoyar los procesos de actualización de la Política Nacional sobre vivienda y hábitat”. Que la entonces Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat (SENAVITAD), por Resolución N° 1750 del 25 de julio de 2018, aprobó la Política Nacional de Vivienda y Hábitat, siendo actualmente necesario realizar un proceso de actualización de la Política Nacional, a los efectos de adecuarla a las nuevas competencias de la institución en materia de urbanismo y territorio. Que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat reglamentó el funcionamiento del Comité Nacional del Hábitat, de conformidad con la Resolución N° 2405 del 15 de noviembre de 2021. Que el Comité Nacional de Hábitat ha cooperado activamente en los trabajos orientados a la actualización de la Política Nacional, impulsados por el Ministerio, con miras a lograr un amplio consenso respecto al contenido del documento y, como surge de las actas emitidas, ha aprobado el instrumento.
Que en efecto, el Subcomité Técnico del Comité Nacional del Hábitat, por Acta del 6 de septiembre de 2022, validó el contenido de la actualización del documento y lo eleva a la máxima autoridad para convocar al Subcomité Ejecutivo, el cual, de acuerdo con el Acta de fecha 10 de octubre de 2022, aprobó la Política Nacional de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat la remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación por decreto. Que la Política Nacional de Urbanismo, Vivienda y Hábitat constituye el principal lineamento para el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, y busca sentar las condiciones que promuevan la integración y la cohesión social mediante estrategias que propicien el desarrollo urbano de manera sostenida, garantizando el acceso a soluciones habitacionales dignas y adecuadas. Que el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 6152/2018, “Que crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat - MUVH y establece su Carta Orgánica” establece: «La “Política Nacional de Urbanismo Vivienda y Hábitat” (PN-UVH) será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébese la Política Nacional de Urbanismo, Vivienda y Hábitat del Paraguay PNUVH, elaborada por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, que consta en el anexo que forma parte del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo la difusión, implementación y supervisión de la Política Nacional de Urbanismo, Vivienda y Hábitat del Paraguay PNUVH, debiendo adecuarse a la misma sus planes, programas y proyectos de viviendas y hábitat urbanos, suburbanos y rurales.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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