DECRETO 4975/2010 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2010/08/26 • PY/LEGI/019J
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Autorización para funcionar -- Autorización a la empresa COPANU S.A. la incorporación de la matrícula nacional y el uso del pabellón p
VISTO: La presentación radicada en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el Director de Marina Mercante, en la que eleva la solicitud presentada por la empresa Copanu S.A., para la incorporación a la Matrícula Nacional y Uso del Pabellón Paraguayo del Buque Motor "Doña Verónica"; y CONSIDERANDO: Que el pedido se ajusta a las disposiciones establecidas en el Artículo 9 del Decreto Nº 5399/2005, "Por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la inscripción, matriculación y abanderamiento de Buques y Artefactos Navales". Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en su Dictamen DAJ Nº 1721/2010 y el Departamento Jurídico de la Dirección de Marina Mercante en su Dictamen Nº 184/2010, han expresado su parecer favorable a lo solicitado por la firma recurrente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°- Autorízase a la empresa Copanu S.A., la incorporación de la Matrícula Nacional y el Uso del Pabellón Paraguayo en el Buque Motor denominado "Doña Verónica" (ex Rochelle), cuyas características técnicas se mencionan a continuación:
Eslora: 106,8 mts.
Manga: 14,8 mts.
Puntal: 4,3 mts.
Tonelaje bruto: 2691 Ton.
Tonelaje neto: 1044 Ton.
Art. 2
Art. 2º- La Dirección de Marina Mercante, de conformidad al Artículo 4° Inciso a) de la Ley N° 429/57, inscribirá en el registro correspondiente al buque citado en el Artículo anterior y anotará en su margen el otorgamiento de la Matrícula respectiva.
Art. 3
Art. 3º- El Armador del buque citado en el Artículo 1°, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 27.371/81 que reglamenta la Ley de Reserva de Cargas.
Art. 4
Art. 4°- La Prefectura General Naval otorgará a la empresa solicitante, la Matrícula Nacional para el buque incorporado a la bandera paraguaya; asimismo otorgará el Certificado de su competencia, requerido a embarcaciones del Pabellón Paraguayo.
Art. 5
Art. 5º- El presenta Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6º- Comuníquese, Publíquese e insértese en el Registro Oficial.