DECRETO 8744/2012 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2012/04/13 • PY/LEGI/0CJX
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0CJX
Inundación -- Declaración en situación de emergencia de los Departamentos Alto Paraguay, Boquerón y Presidente Hayes, afectados por inundaciones y desbordes de cauces hídricos y disposiciones de urgencia.
VISTO: La situación de emergencia presentada en los Departamento del Chaco, afectados por inundaciones y desbordes de cauces hídricos que ocasionan grandes dificultades de comunicación y desplazamientos de personas, bienes y productos; el momentáneo aislamiento de las comunidades entre sí y la necesidad de declarar a la Región en Situación de Emergencia; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2615/05 "Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional", tiene como objeto primordial prevenir y contrarrestar los efectos causados por los agentes de la naturaleza o cualquier otro origen, entendidos como situación de emergencia. Que las inundaciones y desbordes de cauces hídricos están ocasionando grande dificultades de comunicación y desplazamientos de las personas, por lo que ante tan urgente situación es deber de quien administra el país disponer las medidas conducentes a minimizar los daños. Que es función del Gobierno Nacional adoptar la medidas tendientes a atenuar los perjuicios ocasionados por fenómenos naturales, cuyo control escapa a la voluntad del hombre, por lo que se considera necesario declarar en situación de emergencia los Departamentos de Alto Paraguay, Boquerón y Presidente Hayes. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase en situación de Emergencia por un periodo de noventa (90) días, a partir de la fecha de este Decreto, a los Departamentos de Alto Paraguay, Boquerón y Presidente Hoyes, afectados por inundaciones y desbordes de cauces hídricos.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase a la Secretaría de Emergencia Nacional a ejercer las atribuciones establecidas en los Artículos 9°, 19, 21 y 22 de la Ley N° 2615/05 "Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional, y a los demás Organismos Oficiales a adoptar las medidas necesarias para cooperar a mitigar la emergencia señalada.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.