POR LA CUAL SE CERTIFICAN LOS BOSQUES NATURALES POR SERVICIOS AMBIENTALES, EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A MARTA BEATRIZ BENÍTEZ DE SÁNCHEZ UBICADA EN EL DISTRITO DE TTE. ESTEBAN MARTÍNEZ Y MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES Y BOQUERÓN.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/SEN8G7
Medio ambiente -- Certificación de bosques naturales por servicios ambientales.
Visto: La Nota con Mesa de Entrada del 28 de noviembre de 2018 con número de expediente SGDME 17836/2018, presentada por Marta Beatriz Benítez de Sánchez; el Informe Misión N° 04/19 de Verificación Previa In Situ del 26 y 27 de setiembre de 2019; el Memorándum DSA N° 40/2020 del 07 de febrero de 2020, firmado por la Lic. Nélida Rivarola de Palacios, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 077/2020 del 13 de febrero de 2020 firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, que se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1º, 2º, 4°, 5º, 6º, 7°, 8º, 9°, 10°, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2° y 3º y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”. Que, el informe Misión N° 04/19 DE VERIFICACIÓN PREVIA IN SITU realiza la siguiente conclusión:... «El área verificada garantiza la relación entre la cantidad y calidad de los recursos naturales para ingresar al Régimen de Servicios Ambientales en el Marco de la Ley N° 3001/06 Art. 2 inc. A) Resolución 199/1», y a la vez realiza las siguientes recomendaciones: ...«Desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 3.340 (Tres mil trescientos cuarenta) hectáreas solicitadas, puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución 199/13»,...«Se recomienda tomar acciones para combatir la cacería furtiva en la propiedad, cerrando permanentemente la entrada de propiedad», ...«Una vez adherido al Régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley 3001/06 y Monitoreado Satelitalmente». Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3º Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados... además, establece en su Art. 5º que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Húmedo” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1º establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco Húmedo” corresponde la asignación de Gs. 2.517.405 (Guaraníes Dos millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos cinco), por hectárea, aplicable al presente pedido.
Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 3340 ha (tres mil trescientas cuarenta hectáreas) de bosques naturales que se encuentran en la propiedad de Marta Beatriz Benítez de Sánchez como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las Medidas de Mitigación. Que, el Memorándum DSA N° 40/2020 firmado por la Lic. Nélida Rivarola expresa: “Se informa que el proyecto ha cumplido tanto con los requisitos técnicos como administrativos” Que, según el Dictamen A.J. N° 077/2020 del 13 de febrero de 2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.