VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03JX
Concesión de pensión graciable.
LEY N° 2.086 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA MENOR MARA BELÉN LEZCANO BOGARÍN. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a la menor Mara Belén Lezcano Bogarín, hasta alcanzar la mayoría de edad, hija del extinto Funcionario de la Honorable Cámara de Diputados, Don Gustavo Adolfo Lezcano Ott.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de febrero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.