QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/066Z
Presupuesto general de la nación -- Ampliación a la Administración Central, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para el ej
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 96.947.993.129 (Guaraníes noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y tres mil ciento veinte y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central -Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 96.947.993.129 (Guaraníes noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y tres mil ciento veinte y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 9º, segundo párrafo de la Ley Nº 3692/09.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún
Vicepresidente 1°
En ejercicio de la Presidencia
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda